Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Juan Manuel Vega Sánchez
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo II, Octubre de 1995, 581
Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de resoluciónXX. J/66
Número de registro531
MateriaDerecho Procesal

Voto particular del magistrado J.M.V.S.: En contra de lo que se considera en la resolución de mayoría, estimo que en el presente caso no procede la regularización del procedimiento para efectos de que la notificación del acuerdo en el que se señala la fecha de audiencia de derecho, se realice en términos de lo dispuesto por el Capítulo IV de la Ley de Amparo toda vez, que si bien es cierto de que en el capítulo antes mencionado de la Ley de Amparo establece reglas específicas para la realización de las notificaciones, también lo es que en el caso, es procedente la aplicación en forma supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles ya que la misma Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo prevé, ya que en el caso a estudio es correcto el que se haya ordenado se notificara personalmente por medio de lista el proveído en el que se señala la fecha de audiencia de derecho, toda vez que el quejoso D. MONTES DE OCA HURTADO en su carácter de representante común de los quejosos no da cumplimiento a lo establecido por el artículo 305 del citado ordenamiento legal, el que entre otras cosas establece, que todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia deben designar la casa en que han de hacérseles las notificaciones, así como la persona o personas contra quienes promueve, y que de no cumplir con ese...

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