Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónX.1o. J/5
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Número de registro3160
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo II, Agosto de 1995, 346
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 197/95. SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA CONSORCIO INMOBILIARIA GAMA, S.A. DE C.V. Y OTRO.


CONSIDERANDO:


UNICO. Resulta innecesario transcribir la parte considerativa del laudo impugnado y los conceptos de violación que contra el mismo hacen valer los licenciados L.H.M. y C.V.Z. en su calidad de apoderados generales para pleitos y cobranzas y actos de administración de la Sociedad Mercantil "Consorcio Inmobiliaria Gama", S.A. de C.V., y del ingeniero M.B.M., ya que conforme a los artículos 44, 45, 47 párrafo tercero, 114 fracción V y 158 de la Ley de Amparo, así como en el 53 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, este Tribunal Colegiado carece de competencia legal para conocer del presente juicio de amparo, por las siguientes razones:


a). M.C.A. por conducto de su apoderada demandó en forma conjunta y mancomunada del "Consorcio Inmobiliaria Gama", S.A. de C.V., de M.B.M. y quien resultó a la postre responsable de la relación laboral, el pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad y horas extras laboradas, con motivo del despido injustificado de que fue objeto.


b). El asunto fue radicado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado bajo el número de expediente 207/994; en la audiencia respectiva se tuvo a la parte demandada por inconforme con todo arreglo conciliatorio, contestando la demanda en sentido afirmativo, perdido el derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, debido a su incomparecencia; al actor por ratificando su escrito inicial de demanda, ofreciendo sus pruebas: instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, así como formulando sus alegatos, dictando dicha Junta, laudo en el cual se condenó a los referidos demandados al pago de las prestaciones reclamadas.


c). Inconforme con lo anterior, como ya se dijo, la Sociedad Mercantil denominada "Consorcio Inmobiliaria Gama", S.A. de C.V., y el ingeniero M.B.M. por conducto de sus apoderados promovieron el presente juicio de amparo, manifestando que el expediente laboral fue seguido a sus espaldas, toda vez que nunca fueron emplazados, y por ende no han sido ni oídos ni vencidos en juicio.


Ahora bien, de lo anteriormente expuesto resulta evidente que si bien ciertamente estamos ante la presencia de un laudo pronunciado por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, no menos cierto es que los quejosos manifiestan no haber sido parte dentro del...

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