Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXX. J/6
Fecha de publicación01 Octubre 1995
Fecha01 Octubre 1995
Número de registro3250
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo II, Octubre de 1995, 345
MateriaDerecho Civil

AMPARO DIRECTO 447/95. V.G.O..


CONSIDERANDO:


CUARTO. Los conceptos de violación aducidos en la demanda de garantías son fundados en la medida que a continuación se indica.


En efecto, es verdad que para la procedencia de la causal de divorcio, prevista en la fracción VIII del artículo 263 de la ley sustantiva civil vigente en el Estado, se requiere la comprobación de sus elementos constitutivos, como son: a). La existencia del matrimonio; b). La existencia del domicilio conyugal; y, c). La separación de uno de los cónyuges del hogar conyugal, por más de seis meses consecutivos sin causa justificada; sin embargo, los razonamientos expresados por la Sala Civil responsable, esencialmente los que se refieren en el considerando único de la sentencia reclamada, con los cuales se fundó para confirmar la resolución de primer grado y, por ende, para declarar improcedente la causal de divorcio que se comenta, son inexactos, pues contrariamente a lo que argumenta dicha autoridad, de las constancias contenidas en el expediente civil número 755/994, que remitió como apoyo a su informe justificado, aparecen haberse acreditado el segundo y tercer elementos que constituyen la causal invocada, esto es, con los datos de convicción que en vía de prueba fueron aportados por la parte actora, fundamentalmente con la testimonial a cargo de J.A. y M.d.C.G.O., quienes corroboran lo afirmado por el actor, pues el primero dijo: que conoce a S.G.G., ya que es su cuñada; que sabe que los contendientes establecieron su domicilio conyugal en la calle C. número diecinueve, del F.S.R., de esta ciudad; que sabe que actualmente los divorciantes no viven juntos en su domicilio conyugal; que sabe que S.G.G. abandonó el domicilio conyugal el diez de agosto de mil novecientos noventa y tres, sin que sepa por qué causas; que V.G.O. actualmente sigue viviendo en el domicilio conyugal; funda la razón de su dicho en que todo lo que dijo es verdad y que en cualquier momento puede repetir lo mismo y le consta porque es su hermano y lo conoce desde siempre y por el trato directo que tienen; por su parte, la segunda testigo también en resumen, expresó: Que conoce a S.G.G. desde que se casó; que dicha persona y V.G.O. establecieron su domicilio conyugal en calle C. número diecinueve, del F.S.R., de esta ciudad; que actualmente dichos consortes no viven juntos en el domicilio conyugal, porque ella abandonó el domicilio el diez de agosto de mil novecientos noventa y tres; que no sabía si los contendientes...

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