Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.2o. J/37
Fecha de publicación01 Enero 1996
Fecha01 Enero 1996
Número de registro3433
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, Enero de 1996, 230
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 386/95. L.P.M..


CONSIDERANDO:


QUINTO.- Es fundado el concepto de violación aducido que a continuación se estudiará, supliendo en parte la deficiencia de la queja en favor del peticionario de garantías, en términos de lo establecido en la fracción II del artículo 76 bis de la Ley de Amparo.


Para ello es pertinente señalar que se advierte en el proceso de origen la existencia de las siguientes constancias:


a).- Las diligencias de inspección, descripción, identificación y autopsia de los cadáveres de quienes en vida se llamaron J. y A.V.S., en las que se concluyó que fallecieron como consecuencia de las heridas que sufrieron por proyectil de arma de fuego; b).- La declaración ministerial del testigo A.S.V., misma que ha quedado transcrita en el considerando cuarto de esta ejecutoria al precisarse los antecedentes del caso; c).- La declaración ministerial de P.V.S., quien en ningún momento hizo imputación alguna en contra de L.P.M.; d).- La declaración preparatoria del coacusado R.R.C., quien en esencia dijo: "Que el día 20 de mayo de 1979, a las 5 de la tarde, llegaron a la casa del señor A.P.M. junto con su primo E.R.S. para tratar un asunto de tierras y en el patio se encontraba J.V.S. y otras personas que son de su pueblo y al dirigirse al señor A.P.M. el señor J.V.S. le extendió la mano para saludarlo y una vez que se la dio le dio un jalón hacia la mitad del patio, diciéndole al de la voz `tómate una caña de licor' y como se negara le dijo no te hagas pendejo, dándole una cachetada J.V.S., razón por la que el de la voz se entabló a golpes con J.V.S. y en ese momento intervinieron varias personas que se encontraban en ese lugar ya que en la casa de A.P.M. expenden bebidas embriagantes y luego intervino también su primo E.R.S. para desapartarlos, cuando escuchó el de la voz un balazo y sintió la bala que le dio en el pulmón izquierdo, cayendo al suelo y al levantarlo su primo E., también le dieron un balazo en la mano, dándose cuenta que el señor A.V.S. era la persona que los balaceaba, dándole también un balazo en el pie derecho en los dedos y como a su primo E. le diera otro balazo en la pierna lo que hicieron fue irse arrastrando hacia unos chiqueros y se soltó una balacera y no se dieron cuenta quién disparaba a quién. Que es mentira la declaración del señor A.S.V. así como también es mentira lo declarado por el señor P.V.S., ya que este último ni siquiera estuvo en el lugar de los hechos; que también quiere aclarar que a los difuntos...

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