Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXX. J/30
Fecha de publicación01 Agosto 1996
Fecha01 Agosto 1996
Número de registro3750
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo IV, Agosto de 1996, 399
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 268/96. R.L.M..


CONSIDERANDO:


TERCERO.- Resulta innecesario transcribir las consideraciones que sustentan a la resolución reclamada y los conceptos de violación que en su contra se formulan, en virtud de que este Tribunal Colegiado de Circuito advierte que en el caso existe una violación a las normas esenciales que rigen al procedimiento, en términos del artículo 160, fracción V, de la Ley de Amparo, lo que justifica que, en suplencia de la queja deficiente, se conceda la Protección Federal impetrada, para el efecto de que se reponga la secuela procesal de segunda instancia.


En efecto, de una correcta y armónica interpretación de los artículos 319, párrafo primero, y 392 del Código de Procedimientos Penales del Estado, se llega a la convicción que a la audiencia de vista de segunda instancia deberán ser citadas las partes, lo cual incluye al inculpado cuando estuviere en el lugar del juicio; en la audiencia podrá hacer uso de la palabra el apelante si desea hacerlo, lo cual se hará constar; y, si las partes debidamente notificadas no concurrieran, se llevará adelante la audiencia.


Ahora bien, de la atenta lectura de las constancias que integran los autos del toca de apelación número 965-B/995, remitido por la Sala Penal responsable en apoyo a su informe con justificación, las que merecen pleno valor probatorio en términos de los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 2o. de la Ley de Amparo, se advierte que la audiencia de vista se llevó a cabo a las diez horas del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en la que se constata se verificó sin la asistencia personal de las partes, circunstancia que actualiza la hipótesis prevista por el artículo 160, fracción V, de la Ley de Amparo, supuesto que las propias constancias de autos ponen de manifiesto que se omitió notificar al ahora quejoso el contenido del acuerdo de fecha treinta y uno de octubre del referido año, mediante el cual se fijó fecha y hora para el desahogo de la diligencia de mérito, a pesar de que el mismo se encuentra recluido en el Centro de Prevención y Readaptación Social Número Uno, con sede en esta ciudad, lugar de residencia del tribunal ad quem, a efecto de que si así lo deseaba, solicitara estar presente en la audiencia de referencia para hacer valer sus derechos; de ahí que, como la omisión de referencia se traduce en una violación a las leyes del procedimiento, esto obliga a...

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