Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.2o. J/62
Fecha de publicación01 Agosto 1996
Fecha01 Agosto 1996
Número de registro3768
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo IV, Agosto de 1996, 528
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 583/95. F.M.T..


CONSIDERANDO:


QUINTO.- Son infundados los conceptos de violación que formula el quejoso, sin que se esté en el caso de suplir la deficiencia de la queja en términos de lo previsto por la fracción II del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, según se advierte del estudio integral del asunto.


En efecto, contrariamente a lo alegado, la sentencia reclamada no es violatoria de garantías, pues en la causa penal aparecen demostrados los elementos que integran el tipo penal denominado homicidio, cometido en agravio de quien en vida se llamó M.G.T.M., así como la responsabilidad penal del ahora quejoso F.M.T. en su comisión; mediante los elementos de convicción que relacionó la Sala en la sentencia reclamada, consistentes en: a).- Diligencia de levantamiento de cadáver de quien en vida se llamó M.G.T.M.; b).- Identificación del cadáver realizada por B.L.M.F. y F.M.T., mismos que señalaron que el cadáver que tuvieron a la vista corresponde a M.G.T.M.; c).- Declaraciones de I.I.R.; d).- Testimonio de J.F.A. de Ib; e).- Atesto de G.R.S.; f).- Dictamen de autopsia, en el cual consta como conclusión: "Se trata de muerte violenta, y las causas de la defunción fueron por (A) PARO CARDIORRESPIRATORIO, por (B) CHOQUE HIPOVOLEMICO, consecutivo a (C) CONTUSIONES PROFUNDAS TORACOABDOMINALES"; g).- Los ingresos de la hoy occisa M.G.M. al área de urgencias del hospital de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla; h).- Inspección ministerial efectuada en el departamento cuatro, ubicado en el inmueble marcado con el número uno, del edificio C. de la privada A., de la colonia La Paz, Puebla; i).- Declaración ministerial de F.M.T.; j).- Examen psifisiológico que le fue practicado al sujeto activo del delito, por el médico legista adscrito a la representación social; k).- Dictamen en criminalística, suscrito por el doctor L.L.X., quien después de examinar el cadáver de la pasivo del delito a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de diciembre de mil novecientos noventa y tres, en el hospital de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, concluyó: Que se trata de una muerte violenta consecutiva de contusiones profundas toracoabdominales, el cronotanatodiagnóstico demostró, un deceso con base en signos clónicos de más de seis horas; l).- Carta anónima remitida al procurador general de Justicia del Estado de Puebla, por virtud de la cual fue enviada una carta escrita por la hoy occisa M.G.T.M., en la que refería que el sujeto activo del delito se dedicaba a la venta y distribución de cocaína, y lo responsabilizaba de lo que le pudiera suceder, agregando que ella no atentaría en contra de su vida; m).- Declaración de J.J.R.M. y F.J.I.O., quienes coincidieron en señalar que en su carácter de paramédicos se encontraban en la Central de Transmedic, la cual tiene convenio con el hospital ya citado para trasladar pacientes, por lo que fueron enviados a atender a M.G.T.M., llegando al domicilio de ésta a las diez o diez horas con treinta minutos del día quince de diciembre de mil novecientos noventa y tres, percatándose de que se encontraba clínicamente muerta, puesto que ya no tenía respiración, ni pulso, lo cual calculan que había acontecido aproximadamente una hora antes de su llegada y que estaba siendo atendida por el doctor F.M.T.; ñ).- Declaración de C.O.R.T.; o).- Fe ministerial de seis hojas que presentó el menor C.O.R.T., cuyo contenido y texto fue atribuido a la sujeto pasivo del delito, en donde esencialmente refirió dedicarse al consumo y venta de cocaína junto con F.M.T., y señaló que éste la tenía amenazada de muerte si trataba de dejar el negocio al que se dedicaban, por lo que manifestó que si algo le sucedía, el hoy sentenciado sería el responsable; p).- Dictamen químico, suscrito por la química farmacobióloga B.L.J.R., en el cual se hizo constar que el paquete que contenía polvo blanco, mismo que fue embalado en la inspección judicial practicada en el domicilio en que falleció la occisa, contenía novecientos gramos en peso neto de cocaína; q).- Dictamen toxicológico, del análisis de orina de F.M.T., en el cual resultó positivo en la detección de alcohol, canabinoides y barbitúricos; r).- Cuarenta y tres fotografías de la autopsia de M.G.T.M., y la inspección ministerial practicada en el departamento en que habitaba junto con el hoy quejoso; y s).- Dictamen en documentoscopía y grafoscopía, en el cual fueron examinadas las hojas que presentó el testigo C.O.R.T., cuyo contenido fue atribuido a la hoy occisa y la carta anónima enviada al procurador general de Justicia del Estado de Puebla, en el que aparece como conclusión: Que se trata de escritura del tipo cursivo y tipográfico que aparece elaborada en los distintos documentos analizados, por sus elementos caligráficos de semejanza, fue realizada por el puño y letra de quien en vida se llamó M.G.T.M..


Los elementos de convicción antes precisados, acreditan la existencia del tipo penal de homicidio en términos de lo previsto por los artículos 83 y 88 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla; mismos que son: 1.- Privación de la vida; y 2.- Por una causa externa, pues en efecto, en autos se demostró que el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y tres, aproximadamente a las nueve horas con treinta minutos fue encontrada la hoy occisa M.G.T.M., por F.M.T. y la señora I.I.R., muerta dentro del cancel del baño del departamento número cuatro, ubicado en el inmueble uno de la privada A. de la colonia La Paz de esta ciudad capital, procediendo en ese momento el hoy quejoso a sacar a la sujeto pasivo del delito del baño, y a darle tratamiento de resucitación, consistente en respiración de boca a boca y masaje cardíaco, asimismo le ordenó a la señora I.I.R., quien fungía como sirvienta del citado domicilio que llamara al hospital de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla para que le enviaran una ambulancia, llegando en consecuencia en la unidad Transmedic los paramédicos J.J.R.M. y F.J.I.O., aproximadamente a las diez o diez horas con treinta minutos de la mañana, quienes encontraron a F.M.T. realizando maniobras de reanimación a la sujeto pasivo del delito, las cuales se prolongaron hasta por una hora más, haciéndose responsable el hoy quejoso de la atención que se le proporcionó, procediendo entre otras cosas a ventilarla con un dispositivo de respiración artificial conocido como ambú, a darle varios golpes precordiales con el puño cerrado a la mitad del tórax de la víctima, lo cual realizó el doctor "M.; que asimismo le puso un tubo dentro de la tráquea, mientras que J.I. le canalizó una vena del brazo izquierdo, y le conectaron al monitor para ver el ritmo eléctrico del corazón, en el cual aparece una línea isoeléctrica, indicando paro cardiorrespiratorio, por lo que le aplicaron diversos medicamentos vía intravenosa, y cinco descargas eléctricas con el desfibrilador, ordenando su traslado al hospital el doctor F.M.T.; que sin embargo M.G.T.M., ya se encontraba clínicamente muerta como refirieron los paramédicos que la atendieron, puesto que desde que llegaron no respiraba ni presentaba pulso, sintiendo la temperatura de su cuerpo fría al tacto, rigidez en las extremidades inferiores y cianosis en la punta de la nariz; ingresando aproximadamente a las trece horas al referido hospital de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, en donde le aplicaron las mismas maniobras de resucitación, declarándola muerta, por lo cual se le dio vista a la representación social, quien procedió a realizar la diligencia de levantamiento de cadáver y la identificación de éste que realizaron F.M.T. y B.L.M.F., ordenándose posteriormente la necropsia correspondiente, misma que se realizó por los doctores H.B.L. y H.F.G., médicos legistas adscritos al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, quienes al emitir el dictamen correspondiente señalaron substancialmente que la occisa M.G.T.M. presentó los siguientes fenómenos cadavéricos: L. en caras dorsales del cuerpo inmutables, rigideces en todo el cuerpo, es decir, rigidez general, el cadáver se encontró completamente frío; como lesiones externas advirtieron la del labio inferior bucal en su extremo derecho superficial, palidez acentuada en las extremidades tanto superiores como inferiores, fenómeno de piel de gallina o anserina de muslo de cara anterior, cianosis de la punta de la nariz, labios bucales, lechos unguiales de ambas manos; apertura de cavidades; cráneo: Se encuentra sin daño en tejidos blandos ni óseos, encéfalo anemiado; tórax: No hay infiltraciones sanguíneas de costillas, sólo ligera infiltración sanguínea de tejido blando celular subcutáneo de región pectoral del lado izquierdo, los pulmones se encuentran antracócicos, anemiados ligeramente, pericardio se encuentra con escasa sangre líquida, pulmones externamente en sus caras posterior de los lóbulos contundidos, incluso el hilio pulmonar derecho estaba muy contundido y hemorrágico, el peto esternal presentó infiltraciones sanguíneas, pericardio contundido y hemorrágico externamente, el corazón no presentó patología de tipo que indique anomalías cardíacas como infartos; abdomen: Se encontró el hígado anemiado, bazo anemiado, riñones poco anemiados, se encuentran hemorrágicos al ser seccionados en todo el parénquima renal, las cápsulas renales hemorrágicas, el estómago pletórico de sangre, las asas intestinales pletóricas de sangre; el estómago contundido en su curvatura menor, hemorrágico; conclusión: "Se trata de muerte violenta, y las causas de la defunción fueron por: A.- Paro cardiorrespiratorio; B.- Choque hipovolémico consecutivo; C.- Contusiones profundas toracoabdominales."


Advirtiéndose del resultado de la necropsia que la hoy occisa M.G.T.M. fue privada de la vida por una causa externa, puesto que su deceso aconteció como consecuencia de contusiones profundas toracoabdominales, las cuales por su ubicación y magnitud...

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