Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.9o.T. J/22
Fecha de publicación01 Octubre 1996
Fecha01 Octubre 1996
Número de registro3835
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo IV, Octubre de 1996, 341
MateriaDerecho Público y Administrativo

AMPARO DIRECTO 9499/96. SECRETARIO DE EDUCACION PUBLICA.


CONSIDERANDO:


TERCERO. Los conceptos de violación son infundados.


Es de destacarse en el presente caso, que el trabajador demandó su reinstalación como director de la Secundaria Técnica Número Noventa y Siete, en la plaza 4839EO420/390026, en virtud de que en forma injustificada fue cesado verbalmente el día quince de julio de mil novecientos noventa y cinco. Por su parte, el titular demandado argumentó que el tercero perjudicado fue despedido justificadamente, al haber incurrido en la hipótesis señalada en la fracción I del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es decir, que incurrió en abandono del empleo, al faltar los días veintiséis al veintinueve de septiembre y dos, tres, cuatro, cinco, seis y nueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco.


Es pertinente señalar que la hipótesis de abandono de empleo, establecida en la fracción I del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se actualiza cuando el trabajador se ausenta del trabajo con la determinación de ya no regresar al mismo, situación que se deduce de la manifestación expresa realizada por el empleado en ese sentido, o bien, por la existencia de la circunstancia de que el trabajador esté prestando sus servicios en otra parte, siendo incorrecto identificar esta causal de cese con la de faltas al trabajo por más de tres días consecutivos, sin permiso ni causa justificada, puesto que esta causal se encuentra regulada en la fracción V, inciso b) del artículo 46 del ordenamiento legal citado con antelación, resultando redundante darle el mismo significado a dos causales de cese reguladas en forma autónoma en el mismo ordenamiento legal; por tanto, si en la especie, el titular demandado adujo como causal del cese del tercero perjudicado el abandono del empleo, apoyándose en faltas de asistencia al trabajo, debe concluirse que tal circunstancia es incorrecta.


Es aplicable al caso el criterio sustentado por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en la página dos, del Tomo de Precedentes que no han Integrado Jurisprudencia, correspondiente a los años de mil novecientos sesenta y nueve a mil novecientos ochenta y seis, Séptima Epoca, que es del siguiente tenor literal: "ABANDONO DE EMPLEO, CONCEPTO DE. El abandono de trabajo no es la simple falta de asistencia a las labores, que puede obedecer a diversas causas, justificadas o no, sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR