Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIX.2o. J/4
Fecha de publicación01 Noviembre 1996
Fecha01 Noviembre 1996
Número de registro4029
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo IV, Noviembre de 1996, 384
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 163/96. J.C.H.V..


CONSIDERANDO:


SEXTO.- Son esencialmente fundados los conceptos de violación expresados por el quejoso J.C.H.V..


En efecto, es fundado el concepto de violación en el cual el quejoso J.C.H.V., sostiene que, la S. responsable hace una inexacta valoración de la prueba testimonial a cargo de H.U.A..


De la lectura del considerando segundo de la sentencia reclamada, se advierte que la S. responsable al avocarse al estudio de los agravios hechos valer por el apelante ahora quejoso, consideró que efectivamente el juzgador efectuó una inadecuada valoración de la prueba testimonial, estimando la ad quem por lo que toca al testigo H.U.A., que lo medular del análisis de dicha testimonial radicaba en que, si la declaración vertida por el testigo mencionado reunía o no los requisitos de los artículos 1302 y 1303 del Código de Comercio, y que en la especie el mismo no reunía tales requisitos, ya que el testigo dijo tener amistad con el señor V., y que siendo ello así, a su juicio tal testigo carecía de la calidad de imparcial dada la amistad que señala tener con su presentante, no reuniendo por ende los requisitos previstos en el artículo 1303, fracción IV, del Código de Comercio.


Al respecto el artículo 1303, fracción IV, del Código de Comercio dispone: "Para valorar las declaraciones de los testigos, el J. tendrá en consideración las circunstancias siguientes: ...IV.- Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias a otras personas"; y en cambio la fracción III del mismo numeral 1303 dice: "Que por su probidad, por la independencia de su posición y por sus antecedentes personales tenga completa imparcialidad."


Así pues, la fracción IV, del citado numeral, que como es de advertirse, no guarda ninguna relación con los motivos que la responsable aduce para restarle valor al testimonio de H.U.A.. Aunque debe entenderse que se trata de una cita equivocada de la fracción IV, siendo que en la realidad quiso referirse a la fracción III ya copiada, y por ende es aplicable la jurisprudencia 359, visible en la página 242 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Tomo IV, Materia Civil, 1917-1995, que a la letra dice: "SENTENCIAS. CITA EQUIVOCADA EN ELLAS, DE PRECEPTOS LEGALES INAPLICABLES.- La cita equivocada que en resolución se hace de preceptos legales inaplicables, no basta para conceder el amparo, si del examen de los hechos se ve claramente que la resolución encuentra su apoyo en otras disposiciones y razones legales." Ahora bien, aunque debe entenderse que la S. responsable quiso referirse a la supraindicada fracción III y no a la IV del precitado artículo 1303 del Código de Comercio, sin embargo tal fundamento no es legalmente conducente para motivar el razonamiento de que el testigo H.U.A. carece como testigo de la calidad de imparcial por el solo hecho de que éste hubiera expresado ser amigo del oferente, según se...

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