Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.1o.C. J/14
Fecha de publicación01 Junio 1997
Fecha01 Junio 1997
Número de registro4278
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo V, Junio de 1997, 701
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 1531/96. BANCO MEXICANO, S.A.


CONSIDERANDO:


TERCERO.—Los anteriores conceptos de violación son sustancialmente fundados.


En efecto, la Sala responsable confirmó la sentencia de primera instancia en la cual, declaró improcedente la vía civil sumaria hipotecaria ejercitada por Banco Mexicano, Sociedad Anónima, por considerar, al tenor de las razones que externó, que no resulta procedente dicha vía, dado que conforme a lo dispuesto por los artículos 4o., 75, 1049 y 1050 del Código de Comercio, el juicio natural debió intentarse conforme a las reglas de los juicios mercantiles, como lo resolvió el a quo, y que los agravios aducidos por la parte actora, en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva pronunciada en primera instancia, fueron procedentes hasta antes de las reformas al artículo 1050 del Código de Comercio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de mil novecientos ochenta y nueve y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, que a la letra reza: "Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil, la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.".


Pues bien, las anteriores consideraciones son infundadas, si se tiene en cuenta que tal y como se desprende del documento fundatorio de la acción, la institución acreedora, ahora quejosa, concertó contrato de liberación parcial de gravamen de compraventa y apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria, según consta en el testimonio de escritura pública número 21535, con L.A.d.C.G., ante la fe del notario público número 46 de la municipalidad de Guadalajara, J., licenciado A. de A.M.. Luego, si la institución bancaria demandante se basó, para ejercitar la acción en la vía civil sumaria hipotecaria, precisamente en un contrato de crédito con garantía hipotecaria y por otra parte, conforme lo preceptúa el artículo 72 de la Ley de Instituciones de Crédito: "Cuando el crédito tenga garantía real, el acreedor podrá ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, o el que en su caso corresponda, conservando la garantía real y su preferencia aun cuando los bienes gravados se señalen para la práctica de la ejecución."; es inconcuso, que en todo supuesto, el acreedor tiene opción de ejercitar sus acciones en juicio mercantil ejecutivo, ordinario o el que en su...

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