Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.2o. J/135
Fecha de publicación01 Mayo 1998
Fecha01 Mayo 1998
Número de registro4859
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VII, Mayo de 1998, 876
MateriaDerecho Civil

AMPARO DIRECTO 165/98. E.Z.B..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Son infundados los conceptos de violación.


En efecto, estuvo en lo correcto la responsable al sostener que dada la semejanza entre la acción reivindicatoria en materia civil y la acción restitutoria en materia agraria, los elementos que debían de acreditarse para su procedencia en una y otra resultaban los mismos, esto es: La propiedad o titularidad de la cosa reclamada; la posesión por ésta ostentada por el demandado y la identidad entre ambas; y en la especie E.Z.B. no probó su acción restitutoria al no justificar ser el titular de las parcelas que reclamó "ubicadas en los parajes ‘Rancho Grande’, ‘Los Postes’ y ‘Los Pirules’, mismas que identifica en su demanda con las medidas y colindancias que se expresan. Ahora bien, su perito, el ingeniero V.R.J. en su dictamen pericial (fojas 201 a 206), con pleno valor probatorio, con fundamento en los artículos 197 y 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, identificó dichas parcelas en el plano de parcelamiento del ejido, el cual corre agregado a foja 209, con las marcadas con los números 261, 302, 332 y 351, sin embargo, el acta de asamblea general de ejidatarios de delimitación, destino y asignación de tierras celebrada en el poblado de mérito el siete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, cuya copia certificada es visible de la foja 168 a la 180, misma que cuenta con pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 56 y 150 de la Ley Agraria y de la que se advierte que dichas parcelas no fueron asignadas a E.Z.B., lo anterior se corrobora con el informe rendido por el Registro Agrario Nacional, enviado a este tribunal por oficio D'RAN-1838/96, a foja 166, que en lo conducente expresa: ‘Pero en cuanto a que se le remitan copias individuales de las parcelas que se le hayan asignado el C.E.Z.B. y/o E.C.S., le manifiesto que de acuerdo a la asignación que se realizó en el acta de asamblea celebrada en el poblado mencionado, en éste no se consigna ninguna en favor de las personas citadas, ya que únicamente se menciona que se dejan las parcelas 87, 261, 302, 351, 381, 384, 388, 393, 493, 444 y 445, sin asignar y las parcelas 92, 223, 232, 350 y 420 con derechos a salvo; desconociendo cuáles son las que correspondían a los CC. E.Z.B. y/o E.C.S..’. Documental pública con igual valor probatorio que el documento anterior. Como puede verse de lo anterior las parcelas en conflicto no han sido asignadas al promovente del juicio, pues con su certificado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR