Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.7o.A. J/2
Fecha de publicación01 Agosto 1998
Fecha01 Agosto 1998
Número de registro5082
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VIII, Agosto de 1998, 734
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 1617/98. AFIANZADORA MEXICANA, S.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-La parte quejosa alega sustancialmente que, la Sala señalada como responsable pasó por alto que a la fecha ha caducado el derecho de la demandada para hacer efectiva la póliza de fianza con la que se garantizó la obligación fiscal a cargo de un tercero, toda vez que de conformidad al artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, transcurrieron con exceso los 180 días a que alude el referido precepto, debido a que el vehículo extranjero se internó al país el 23 de diciembre de 1994 y el retorno se debió efectuar el 23 de junio de 1995 y a pesar de ello la responsable no requirió la efectividad de la fianza de que se trata; además de que la Sala pasó por alto que la autoridad hacendaria fundó su requerimiento de pago en el acuerdo y sistema operativo de 22 de marzo de 1993, sin que se anexara copia de esos documentos al requerimiento de que se trata y sostiene también que la responsable inadvirtió que la fianza se extinguió en términos de lo pactado en ese acuerdo y sistema operativo, porque la importación temporal venció el 23 de junio de 1995 y ante el incumplimiento de la afianzadora, la autoridad hacendaria contaba con 6 meses para solicitar informes a la referida afianzadora, término que feneció el 23 de diciembre de 1995, y notificado el referido requerimiento de afianzadora, ésta contaba con 60 días para contestarlo los cuales vencieron al decir de la quejosa el 23 de febrero de 1996, y vencido éste la autoridad contaba con 180 días para requerir la efectividad de la garantía los cuales afirma que transcurrieron al 23 de agosto de 1996, en tanto que el requerimiento de pago que combate se le notificó el 26 de marzo de 1997, por lo que considera que la Sala transgredió lo dispuesto en el acuerdo y sistema operativo mencionados, además de que también alega que la Sala no apreció el que la autoridad emisora del acto reclamado carece de facultades para ello, además de que no formuló liquidación en la que se cuantificara el importe del crédito fiscal en cita y que al no haber adjuntado el acuerdo y el sistema operativo referidos se incumplió con lo dispuesto en el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Son infundados los conceptos de violación anteriormente resumidos, mismos que se estudian en conjunto por la estrecha relación que guardan entre sí.


Esto es así, porque contrariamente a lo que sostiene la parte quejosa, en la especie resulta inaplicable lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones y de Fianzas; toda vez que así lo ha dispuesto el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis número 86/95, que aparece bajo el rubro: "FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS, ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EN CUANTO PREVÉ LA CADUCIDAD EN FAVOR DE LAS INSTITUCIONES GARANTES.", criterio que sirvió de fundamento a la responsable para emitir el fallo que en esta vía se combate; cuenta habida que con sus aseveraciones la parte quejosa no logra demostrar que en el asunto en comento no tenga aplicación el criterio jurisprudencial antes aludido, ni menos aún que en la especie tenga aplicación lo dispuesto en el referido artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y que por ende, haya caducado la obligación adquirida por la institución hoy quejosa al expedir la póliza de fianza de que se trata, ya que si bien es cierto que la fracción I del artículo 95 del mismo ordenamiento legal en cita, establece que las pólizas de fianza que otorguen las instituciones autorizadas en favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios, se harán efectivas de acuerdo con las disposiciones que señala el reglamento de ese último...

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