Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.4o.P. J/5
Fecha de publicación01 Octubre 1998
Fecha01 Octubre 1998
Número de registro5222
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VIII, Octubre de 1998, 1064
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 1332/98. C.Z.G.Y.R.D.C..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Son infundados los conceptos de violación que expresan C.Z.G. y R.D.C..


En efecto, inversamente a lo sostenido por los ahora sentenciados, no se advierten violaciones a las normas fundamentales que rigen el procedimiento penal, pues de la simple lectura del proceso sumario número 8/98, en que se pronunció la sentencia que ahora se reclama, puede advertirse que se hizo saber a los quejosos el motivo del procedimiento y el nombre de su acusador; que se les permitió nombrar defensor, les fueron suministrados los datos necesarios para su defensa y recibidas las pruebas que ofrecieron legalmente, así mismo fueron citados a cuantas diligencias tenían derecho de presenciar y finalmente la secuela del procedimiento les fue seguida por el mismo ilícito por el que en su oportunidad se les decretó auto de formal prisión.


Por otra parte, tampoco asiste la razón a los impetrantes del amparo, en cuanto aducen que el fallo controvertido carece de fundamento y motivación; por el contrario, de la lectura de dicho documento puede advertirse que el Juez responsable no solamente invocó los preceptos legales sustantivos y adjetivos aplicables al caso en especial, sino que a la vez hizo los razonamientos necesarios mediante los cuales arribó a la conclusión de que se encontraban demostrados los elementos del tipo y la responsabilidad de los amparistas en la comisión del delito de que se trata y esas actividades que constituyen los requisitos constitucionales apuntados.


En otro orden de ideas, inversamente a lo estimado por los encausados, los elementos del tipo del delito de robo calificado, en sus hipótesis de comisión a través de la violencia, encontrándose la víctima en un vehículo de transporte público y pandilla, que prevé el artículo 367, en relación con el 373, 381, fracción VII y 164 bis del Código Penal del Distrito Federal, tuvieron acreditamiento pleno, en términos de lo estatuido por el 122 del de procedimientos penales aplicable, con la denuncia de H. de J.P., quien atribuyó a los ahora quejosos, y a otra persona, que el dieciséis de enero del presente año, uno de ellos lo amagó con el desarmador que portaba, en tanto los otros dos lo tiraron al piso del microbús que conducía para apoderarse del mismo y al tener a la vista a los ahora quejosos, los reconoció como los autores del hecho, asegurando que C.Z.G. era el que lo había amagado con el desarmador; imputación que se corrobora con el dicho de los policías preventivos I.T.L. y Á.L.L., quienes fueron contestes en sostener que el día del suceso, capturaron, entre otros, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR