Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.P. J/34
Fecha de publicación01 Noviembre 1998
Fecha01 Noviembre 1998
Número de registro5277
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VIII, Noviembre de 1998, 422
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 237/98. C.H.M..


CONSIDERANDO:


IV.-Leídos los conceptos de violación antes transcritos y suplida la queja en términos del artículo 76 bis, fracción II de la Ley de Amparo, este tribunal considera que es el caso de otorgar el amparo. En efecto, de las constancias enviadas para la sustanciación de este asunto se advierte que al quejoso, y a otro, se le siguió la causa penal número 517/95 del índice del Juzgado Primero de primera instancia de Poza Rica, Veracruz, por los delitos de robo calificado y asalto a virtud de que el día del evento, cuando circulaba por una carretera federal un autobús de pasajeros fue abordado por el quejoso y su coacusado, haciendo uso de la violencia física sobre el chofer y las personas que viajaban en él con las armas que portaban, y se apoderaron de sus pertenencias, obteniendo de esta manera un lucro; que el titular del juzgado correspondiente pronunció sentencia condenatoria en contra del quejoso al considerarlo responsable en la comisión del delito de robo calificado y lo absolvió por el de asalto, que la sentencia anterior fue apelada únicamente por el Ministerio Público por lo que ve a la absolución del delito de asalto, y quedó firme el fallo condenatorio dictado en contra del quejoso por el delito de robo calificado.


El tribunal responsable consideró fundados los agravios del fiscal al determinar que "se estima acreditado plenamente el aspecto corpóreo del delito de asalto, ya que los acusados en un lugar desprotegido ejercieron la violencia moral sobre los denunciantes con el propósito de obtener un lucro, lo que se materializó al haberlos desapoderado de diversas pertenencias. Responsabilidad penal.-La plena responsabilidad penal de C.H.M. e I.O.O. en el delito de asalto que nos ocupa, se encuentra acreditada con los mismos elementos de prueba y razonamiento vertidos en el apartado anterior, mismos que por ser comunes damos aquí por legal e íntegramente reproducidos; y particularmente con el señalamiento incriminatorio de R.M.V. y demás coagraviados, la circunstancia de que los inculpados fueron detenidos poco después de los hechos, habiéndoseles encontrado en su poder las pertenencias cuyo desapoderamiento denunciaron los pasivos, así como las armas de fuego utilizadas, todo lo cual le otorga pleno valor probatorio a la confesión que de los sucesos vertieron los acusados tanto durante la primera fase del procedimiento como en preparatoria.".


Ahora bien, al abordar lo relativo a la reindividualización de...

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