Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.2o.C. J/6
Fecha de publicación01 Febrero 1999
Fecha01 Febrero 1999
Número de registro5441
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo IX, Febrero de 1999, 382
MateriaDerecho Civil

AMPARO DIRECTO 769/98. EMILIANO R.G.J..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-En el primer concepto de violación señaló el quejoso que la responsable infringía lo previsto en los artículos 14 y 16 constitucionales, en relación con los numerales 374 y 416 del Código de Procedimientos Civiles, porque indebidamente valoró la testimonial y con ella consideró acreditada la causal de divorcio prevista en el artículo 253, fracción I, del Código Civil, en tanto los testigos, incluso en la razón de su dicho, no precisaron circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo acontecieron los hechos, y que la responsable cambió el sentido literal de los hechos contestados por los testigos, dándoles una interpretación distinta, desprendiéndose una total imprecisión en cuanto a los hechos que se pretendían acreditar, por lo que era obvio que la Sala valoró indebidamente la testimonial violándose las reglas propias de su valoración y sin destruir los razonamientos del Juez natural para tener por fundada la acción de la ahora tercero perjudicada.


Además, sostuvo el quejoso que en autos no obra prueba que robusteciera las testimoniales para tener por acreditado el adulterio; incluso de la confesional del demandado se dijo que no beneficiaba a la oferente, y las actuaciones penales debían considerarse simplemente como meros indicios; por lo que al tratarse de la causal de adulterio, la actora no quedaba "relegada" de acreditar tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos.


Citó como aplicables las tesis: "TESTIGOS, INEFICACIA PROBATORIA DE LA DECLARACIÓN DE LOS."; "PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACIÓN DE LA." y "PRUEBAS.".


Carece de sustento el argumento que antecede.


En efecto, el tribunal de alzada declaró fundados los argumentos de la parte apelante con relación a la causal de adulterio invocada en la reconvención, en atención a que consideró que en la demanda sí se precisaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos adulterinos, e incluso consideró que dado el sigilo o secreto con el que normalmente se producen esos hechos, para probarlos se admite la prueba indirecta.


En el caso, la autoridad responsable tomó en consideración lo narrado por la actora en la reconvención, para estimar que cumplió con los requisitos de precisar el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos relativos a la conducta de adulterio, consistentes en que en febrero de mil novecientos noventa y siete, su hijo V.M.G.G. buscó a su padre vía telefónica y contestó una persona que dijo ser la esposa del demandado, por lo que empezó a averiguar, y luego, en el mes de mayo siguiente, confirmó que su esposo vivía en amasiato con una mujer de nombre M.F.G., ahijada de ambos contendientes y menor de edad, por lo que formuló la denuncia de hechos correspondiente, formándose la causa 337/97. Además concedió valor probatorio a la testimonial de V.M.G.G., J.C.G.G. y M. de L.G.G., quienes refirieron con claridad el lugar donde saben y les consta que el demandado vive o vivía en unión de M.F.G., sitio donde se desarrollaron los acontecimientos imputados al demandante; lo anterior relacionado con la copia certificada de la averiguación previa, misma que produjo efectos de valor indiciario, pero advirtió que existe la confesión expresa del propio demandado reconvencional en cuanto aceptó que estaba procesado por esos hechos.


De todo lo anterior la Sala advirtió una serie de indicios que debidamente entrelazados formaron la presunción humana suficiente para considerar, como prueba indirecta que quedó plenamente demostrada la causal de referencia, y así deducir que E.R.G.J., al vivir en un lugar determinado con una persona distinta de su cónyuge, había incurrido en actos infieles en contra de su contraria, elemento indispensable del adulterio, agregó que la "relación sexual extramarital" quedó demostrada al hacer vida en común con persona distinta de su cónyuge, de lo que dieron fe los testigos referidos, quienes dieron conocimiento claro de ello y con calidad, por ser cercanos a las partes. Citó como aplicable la jurisprudencia: "DIVORCIO. PRUEBA TESTIMONIAL DE PARIENTES, AMIGOS O DOMÉSTICOS.".


Lo anterior es correcto, y no se advierte la...

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