Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.1o.C. J/12
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
Número de registro6004
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo X, Noviembre de 1999, 901
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 389/99. BANCO INTERNACIONAL, S.A., ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CRÉDITO, GRUPO FINANCIERO BITAL.


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Son esencialmente fundados los conceptos de violación hechos valer.


En ellos se aducen, principalmente, dos diversos planteamientos, íntimamente relacionados, que por razón de método y para una mayor claridad, se abordarán en forma separada, aunque no en el orden propuesto por la parte quejosa.


En principio, es fundado el argumento encaminado a combatir la sentencia reclamada, en cuanto se aduce, "se sustenta incorrectamente en un ordenamiento legal inaplicable, que pudiera dar origen a que se me tenga por no acreditada mi personalidad en el juicio de origen"; sobre el particular, se alude a que la Sala responsable al dictar su fallo, aplica indebidamente un dispositivo legal de orden federal, como lo es, el artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo.


En efecto, conviene recordar que la Sala responsable en la sentencia reclamada, en primer término estableció que procedería al estudio de los agravios propuestos por la parte demandada (apelante), ahora tercera perjudicada, relativos a la aducida falta de personalidad de E.H.S., quien se ostentó como apoderado legal de la institución bancaria denominada "Banco Internacional", Sociedad Anónima, ya que de resultar fundado obligaría a la autoridad a dejar insubsistente la sentencia reclamada y declarar la nulidad de todo lo actuado, haciendo innecesario el estudio de los restantes agravios, para lo cual en términos literales expuso: "También considera pertinente este cuerpo colegiado, sentar como precedente en el presente toca, que la materia de la personalidad ya fue debidamente impugnada ante la autoridad de primer grado, sin embargo por técnica procesal, y con apoyo en lo que dispone la fracción 6 (sic) del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, al advertirse una violación manifiesta de la ley, es procedente nuevamente su análisis.". Enseguida, la autoridad relató que los demandados al contestar la demanda hicieron valer la excepción de falta de personalidad en contra de la parte actora argumentando que no tenía la debida representación de Banco Internacional, Sociedad Anónima; que también constaba en autos que dicha parte demandada hizo valer el incidente de falta de personalidad antes de la contestación de la demanda, y sustanciado el incidente en cuestión, fue resuelto el dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y cinco por el J. natural, declarando que E.H.S., sí tenía personalidad para promover el juicio; que inconformes los actores incidentales interpusieron recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la que declaró sin materia el recurso el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y siete, porque los apelantes no expresaron agravios dentro del término que les fue concedido; para enseguida acotar en términos textuales lo siguiente: "Bajo tales consideraciones, la resolución que declaró sin materia el recurso de apelación en cita, constituyó un acto definitivo que produce consecuencias irreparables, en virtud de que el juzgador no pudo ya decidir nuevamente sobre la personalidad de que se trata; bajo tales circunstancias, al resultar el presente recurso de apelación una renovación de la instancia, este cuerpo colegiado con plenitud de jurisdicción y con apoyo en la fracción VI del...

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