Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.1o.T. J/41
Fecha de publicación01 Julio 2000
Fecha01 Julio 2000
Número de registro6532
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Julio de 2000, 629
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 156/2000. V.M.C.K..


CONSIDERANDO:


TERCERO.-Los conceptos de violación son fundados aunque suplidos en lo conducente, como lo ordena el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, dado que se trata de una demanda de garantías donde el peticionario de la protección constitucional es la parte trabajadora.


En principio, debe decirse que no es cierto que jurídicamente sólo existen, como sujetos de derechos y obligaciones, las personas físicas y morales, sino también los denominados por la doctrina como patrimonios autónomos o, en palabras del doctor N. de Buen L. "patrimonios afectos a un fin, con o sin titular determinado" (Derecho del Trabajo, tomo I, E.P., décima edición, México 1997, página 503). Dentro de esa clasificación se encuentran, a manera de ejemplo, las sucesiones y fideicomisos, entre otros.


Ahora bien, en el caso del derecho laboral es cierto que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.


Sin embargo, doctrinistas como Cesarino Junior sostiene que "hoy se considera como empleador no a la persona física propietario de la empresa, sino a la propia empresa, esto es, su clientela, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que la constituyen y que, por lo tanto, con su personal constituyen un todo único que puede, como tal, pasar de uno a otro propietario de la empresa", y como B.C. y F.B., estiman que del artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que "se personaliza a la unidad económica para fines del derecho laboral y no las personas usuales en los términos del Código Civil y leyes mercantiles" (citados por el doctor N. de Buen L. en la obra anteriormente referida, páginas 499 y 513).


Además, en la exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo que entró en vigor el primero de mayo de mil novecientos setenta, se estableció, en lo que aquí interesa, que: "... El crecimiento de la industria moderna obliga a numerosas empresas a crear sucursales, agencias u otras unidades semejantes, independientes las unas de las otras, pero sujetas todas a la administración general. Esta división ha impuesto en la vida moderna la necesidad de distinguir entre empresa y establecimiento. El proyecto recogió estas ideas en el artículo 16: La empresa es la unidad económica de producción de bienes y servicios, la organización total del trabajo y del capital bajo una sola dirección y para la realización de un fin, en tanto el establecimiento es una unidad técnica que como sucursal, agencia u otra semejante, disfruta de autonomía técnica, no obstante lo cual forma parte y contribuye a la realización de los fines de la empresa, considerada como la unidad superior. ..." (tomado de la obra titulada Ley Federal del Trabajo, Análisis y Comentarios, del tratadista C. de Buen Unna, colección leyes comentadas, Editorial Themis, tercera edición, julio de 1996, página XXXV).


De todo lo anterior, válido es concluir que la empresa o fuente de trabajo se encuentra constituida por el local, enseres, equipo de trabajo, que tiene caracteres de permanencia y que forman un todo, una unidad, ya sea factoría, comercio, taller y como tal, es decir, como unidad económica, es susceptible de transmitirse a otro, es aquí en donde surge la figura de la sustitución patronal, por ello, se estima que para los efectos del derecho de trabajo, la relación laboral se da entre la empresa y el trabajador, más que entre éste y el propietario de aquélla, pues aunque la empresa cambie de dueño la relación de trabajo permanece intocada.


Por otra parte, no debe soslayarse que, precisamente, debido a esa diversificación de las actividades económicas se ha originado la creación de nuevas formas de empresas, lo que dificulta al trabajador el conocimiento de quién es la persona física o moral propietaria de esa fuente de trabajo o empresa, razón por la que en diversas ejecutorias de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitidas durante la vigencia de la Ley Federal del Trabajo del veintisiete de agosto de mil novecientos treinta y uno, se sostuvo el criterio de que "No es indispensable que un trabajador conozca el nombre de la razón social a la que pertenezca el negocio en donde presta sus servicios para que se entienda como correctamente enderezada su demanda, pues basta que señale de qué negociación se trata y su domicilio correcto.". Lo anterior se encuentra contenido en la tesis sustentada al resolverse el juicio de amparo directo número 7931/60, fallado el seis de octubre de mil novecientos sesenta y uno, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, tomo LII, Quinta Parte, página 85, bajo el rubro: "NOMBRE DEL PATRÓN.".


Posteriormente, en la citada exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo que entró en vigor el primero de mayo de mil novecientos setenta, se expuso, en lo que aquí interesa, que: "... Los artículos 685 y siguientes contienen las normas procesales generales, el proyecto sigue los lineamientos de la Ley Federal del Trabajo vigente, pero, al mismo tiempo, introduce las observaciones derivadas de la actividad procesal de las Juntas, tanto federales como locales. El artículo 685 reafirma el principio de que en los procesos de trabajo no se exige formalidad alguna para las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones. Como una consecuencia de este principio en el artículo siguiente se establece que los trabajadores podrán proponer sus demandas en...

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