Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Fecha de publicación01 Junio 2001
Fecha01 Junio 2001
Número de registro7214
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Junio de 2001, 777
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 574/2000. A.M.L..


MAGISTRADO PONENTE: R.S.S..

SECRETARIA: Y.G.M..


Toluca, México. Acuerdo del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, correspondiente al día siete de febrero de dos mil uno.


VISTOS para resolver los autos del juicio de amparo directo civil 574/2000; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Mediante escrito presentado el once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, A.M.L., por su propio derecho, en la vía verbal de usucapión, demandó del Banco Internacional, S. y registrador público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Tlalnepantla, adscrito a los Municipios de Tlalnepantla y Atizapán, lo siguiente:


"A. Del Banco Internacional, S., la usucapión de la casa número treinta y seis, tipo B, del conjunto habitacional denominado Misión de la Presa, con el número oficial diez, de la calle Paseo de Cazadores en la colonia Fuentes de Satélite, del predio rústico fracción del R. de Castro, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México; B. Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio adscrito a los Municipios de Tlalnepantla y Atizapán, la inscripción de dicho inmueble a su nombre en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Tlalnepantla."


El actor fundó su acción, en los siguientes hechos:


"1. La casa número 36, tipo B, del conjunto habitacional denominado Misión de la Presa, con el número oficial 10, de la calle Paseo de Cazadores en la colonia Fuentes de Satélite, del predio rústico fracción del R. de Castro, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, aparece inscrito a favor de Banco Internacional, S., en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, al amparo de la partida 1387 a 1447, volumen 1357, libro primero, sección primera, de fecha primero de agosto de mil novecientos noventa y siete, según se acredita con el certificado de inscripción expedido por el ciudadano registrador de la Propiedad y del Comercio de este distrito, adscrito a los Municipios de Tlalnepantla y Atizapán, Estado de México, de fecha ocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, mismo documento que en original acompaño como anexo uno.-2. El bien inmueble referido en el hecho que precede tiene una superficie de 223.14 (doscientos veintitrés metros, catorce decímetros cuadrados), al tenor de las siguientes medidas y colindancias: al norte: en 100.82 metros con margen del canal; al sur: en 35.62 metros con calle Paseo de Cazadores; al poniente: 49.00 metros con calle Paseo de Cazadores.-3. El día quince de octubre de mil novecientos noventa y tres, la suscrita ciudadana A.M.L. celebré contrato de compraventa con la empresa denominada Inmobiliaria R. de Castro, S. de C.V., mediante su representante legal ingeniero J.G.Q.O., respecto del bien inmueble materia de este juicio y descrito en los hechos que anteceden, lo que se acredita con los documentos que en original acompaño como anexo dos y tres.-4. El bien inmueble descrito e identificado en los hechos que anteceden en este memorial, lo he venido poseyendo y poseo en concepto de propietaria, desde el día quince de octubre de mil novecientos noventa y tres, es decir, por más de cinco años, con los atributos de posesión de buena fe, pacífica, continua, pública e ininterrumpidamente, motivo por el cual ha operado a mi favor la usucapión del bien inmueble aludido y pluricitado en el cuerpo de este ocurso, y que se inscriba a mi nombre en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México.-5. El alcance y apoyo de lo manifestado en los hechos que anteceden, es menester referir a su ilustrísima los siguientes criterios: ‘COMPRAVENTA A PLAZO. TITULADA PROMESA DE VENTA.-Son verdaderas ventajas a plazos aun cuando se les titule en el contrato de promesa de venta, aquellas en que se enajena un predio cuyo valor se debe cubrir en diversos abonos, y en que se estipula que las contribuciones serán pagadas, desde luego, por el comprador, y que al acabarse de pagar el precio se otorgará la escritura pública, relativa, entrando el comprador en la posesión de la finca, en el momento de celebrarse el contrato.’.-Jurisprudencia 428, Quinta Época, A. 1917-1988, Segunda Parte, pág. 735; A.1., jurisprudencia 91, Cuarta Parte, pág. 239; A.1., jurisprudencia 114, pág. 323; A.1., jurisprudencia 109, pág. 327; A. 1917-1954. Con el título: ‘VENTAS A PLAZO, TITULADAS PROMESAS DE VENTAS.’. Jurisprudencia 1121, pág. 2010.-‘USUCAPIÓN. TÍTULO SUFICIENTE, CONCEPTO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-Conforme a lo establecido en el artículo 781 del Código Civil vigente en el Estado de México, es poseedor de buena fe quien entra en posesión de un bien en virtud de un título suficiente para poseer, debiéndose entender por éste la causa generadora de la posesión.-Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.’ (se cita un precedente).-‘COMPRAVENTA BAJO ASPECTO DE PROMESA DE VENTA.-Las llamadas promesas de venta, en que no se contiene exclusivamente una obligación de hacer sino una de dar, o se entrega la cosa y se paga el precio en su totalidad o en parte, satisfacen los elementos necesarios para la existencia de la compraventa, independientemente de la terminología defectuosa que hubieren empleado las partes.’. Jurisprudencia 430, Séptima Época, A. 1917-1988, Segunda Parte, pág. 747; A.1., jurisprudencia 93, Cuarta Parte, pág. 251. ‘COMPRAVENTA, CONTRATO INFORMAL DE.-La Suprema Corte de Justicia ha establecido claramente la distinción entre los contratos de promesa de venta y de compraventa; y ha considerado que cuando las partes convienen en el precio y en la cosa y aun entregan ambos o sólo uno de ellos, pero no se llenan las solemnidades externas del contrato, se está en presencia de lo que la doctrina reconoce con el nombre de contrato informal de compraventa.’.-Jurisprudencia 430, Séptima Época, A. 1917-1988, Segunda Parte, pág. 747; A.1., jurisprudencia 93, Cuarta Parte, pág. 251. ‘PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. BASTA CON REVELAR EL ORIGEN DE LA POSESIÓN Y AFIRMAR QUE SE POSEE A TÍTULO DE DUEÑO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 911 fracción I del Código Civil del Estado de México, no se exige como requisito para prescribir adquisitivamente, que la posesión esté fundada en justo título, sino basta con revelar el origen de la posesión y afirmar que se posee a título de dueño, y esto es así, con el objeto de que el juzgador conozca el hecho o acto generador, de la misma, para poder determinar la calidad de la posesión, si es en concepto de propietario, originaria o derivada, de buena o de mala fe, para precisar el momento en que debe empezar a contar el plazo de la prescripción.’.-Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, marzo de 1994, pág. 428."


SEGUNDO.-Se admitió la demanda y se emplazó al demandado Banco Internacional, S., quien contestó la instaurada en su contra, negando la procedencia de las prestaciones reclamadas; oponiendo las excepciones y defensas que a continuación se escanean:


"I. Se opone la excepción de incompetencia, con fundamento en los artículos 513 y 515 del Código de Procedimientos Civiles, fundándose para ello en que si la parte actora pretende ejercitar una acción real derivada de un contrato de compraventa, aun cuando no se reconoce por parte de nuestra representada la procedencia de dicha acción, si analizamos el acto jurídico consistente en dicha compraventa se desprende que las partes contratantes o celebrantes como son Inmobiliaria R. de Castro, S. de C.V. y la señora A.M.L., en la cláusula décima segunda del referido instrumento pactaron lo siguiente:


"Para cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación, integración, ejecución o incumplimiento del presente, las partes se someten a las leyes vigentes en el Distrito Federal y a la jurisdicción de los tribunales del fuero común de la misma entidad, para lo cual renuncian al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.


"Su Señoría resulta ser incompetente para conocer del presente asunto, toda vez que se trata de un acto en el que el actor pretende fundar su acción y que la hace consistir en la posesión del inmueble objeto de dicho contrato, razón por la cual corresponde a los tribunales y leyes de la Ciudad de México, Distrito Federal, para conocer cualquier asunto o acción derivada del multicitado contrato y correspondiente al inmueble materia de la controversia, por lo que, formando artículo de previo y especial pronunciamiento, dicha excepción deberá resolverse antes de cualquier otra situación.


"2. Se opone la excepción de falta de acción y derecho, en contra del actor, fundándose dicha excepción, en que para la prescripción positiva (usucapión), en términos generales un contrato de compraventa celebrado por los interesados no es apto para acreditar la causa generadora de la posesión.


"Un contrato de compraventa celebrado por el presunto prescribiente no es apto para acreditar el elemento básico de la posesión, dado que la ley establece que por regla general la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se ha convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho, la recta interpretación se rige en cuanto a los derechos y obligaciones que emanan del contrato y para el caso de que alguno faltare al cumplimiento de su obligación, da acción al perjudicado para demandarle lo consiguiente, de esta suerte, la naturaleza del contrato en donde el vendedor transmite la propiedad y da posesión al comprador de lo enajenado, no puede tenerse como acto generador de la posesión apta para usucapir, habida cuenta que este modo de adquirir la propiedad excluye por...

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