Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.3o.C. J/44
Fecha de publicación01 Mayo 2002
Fecha01 Mayo 2002
Número de registro17056
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV, Mayo de 2002, 1000
MateriaDerecho Civil

AMPARO DIRECTO 72/2002. J.R.S..


CONSIDERANDO:


SEXTO. Son inoperantes los conceptos de violación expuestos por el quejoso, no observándose que se haya cometido en su perjuicio una violación manifiesta de la ley que lo dejara sin defensa y amerite la aplicación del artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo.


En efecto, de los antecedentes que informan el presente asunto, se desprende lo siguiente:


Mediante demanda presentada el treinta y uno de octubre de dos mil, J.R.S., por su propio derecho, promovió juicio de divorcio necesario en contra de R.A.A.Z., a quien reclamó las prestaciones siguientes:


"A) La disolución del vínculo matrimonial que me une con la señora R.A.A.Z.. B) La pérdida de todo lo dado o prometido a favor de mi cónyuge, quedando todo el haber conyugal a mi favor. C) La liquidación de la sociedad conyugal. D) La pérdida de la patria potestad de nuestro menor hijo E.R.A.. E) Los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio."


Como hechos fundatorios de su demanda, expuso los siguientes:


"1. Contraje matrimonio civil con la C.R.A.A.Z., con fecha veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y nueve, ante el ciudadano oficial del Registro Civil de las personas, de la localidad de La Libertad, Pue., como lo demuestro con el acta de matrimonio con número de folio 016047 que adjunto a la presente como anexo número uno. 2. Antes de realizar nuestro matrimonio, adquirí en propiedad el departamento siete del edificio C, número cuatro, de la Plaza de la Españita en la Unidad Infonavit La M. de esta ciudad, y en la actualidad se encuentra hipotecado no por el Infonavit, sino mediante contrato de mutuo simple por el señor M.Á.P.C., dentro del instrumento notarial 22575, de fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis, ante el notario público número 15 de los de esta ciudad. 3. Durante nuestro matrimonio procreamos un hijo quien lleva el nombre de E.R.A., como lo demuestro con la copia certificada del acta de nacimiento bajo el número de control 1190606, que para tal efecto anexo a la presente, y que en la actualidad cuenta con diez años de edad cumplidos. 4. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la casa marcada con el número (sic) departamento siete, edificio C, número cuatro, de la Plaza de la Españita, de la Unidad Habitacional de Infonavit La M., en esta ciudad. 5. Es el caso que desde el mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, nuestra relación de casados se empezó a ver afectada porque mi esposa, sin motivo alguno ni causa justificada, se ausentaba del domicilio conyugal por dos o tres días y a veces los fines de semana, aprovechando que me encontraba en mi trabajo, o bien, cuando salía de viaje por motivos laborales; mi trabajo es de conductor de pipas de petróleo, cuando regresaba de aquellos viajes de comisión, me encontraba que mi señora esposa R.A. no estaba y sólo me dejaba recados de que regresaría dos o tres días después, claro está que al reclamarle su proceder comenzaban los problemas y al ser continuos, ya resultaba insostenible la relación de pareja. 6. Debido a esos constantes conflictos con mi señora esposa por causa de su irresponsabilidad hacia el hogar como con mi persona, en lugar de que mi esposa recapacitara se volvía en mi contra y motivada por malos consejos, primeramente solicitó mi separación del domicilio conyugal, la que acaté con desconcierto, imputándome hechos que afectan y afectaron mi dignidad ante mis vecinos, hasta que se declarara improcedente el procedimiento dentro del expediente 625/99, de los que se tramitan en el Juzgado Cuarto de lo Familiar de esta ciudad, como lo demostraré en su momento procesal oportuno, ubicándome dentro de la fracción XV del artículo 454 del Código Civil para el Estado. 7. Lo que manifestaré en este apartado, aunque resulte penoso y dañino a mi señora esposa, sólo lo haré en beneficio de nuestro menor hijo, y porque es la realidad señor J., debido a que estuve separado del domicilio conyugal injustamente, mi esposa mantuvo relaciones amorosas y físicas con un tal ‘M.’, de esta situación me percaté e informé por medio de los vecinos del condominio de donde fui separado y al reclamarle esta acción a mi esposa primeramente lo negó y después lo aceptó cuando la encontré dentro de una camioneta acompañada del tal ‘M.’, sólo que huyeron a toda velocidad y por poco chocan, después al regresar al domicilio conyugal y al registrarle sus cosas encontré varias cosas del tal ‘M.’, las cuales exhibiré en su momento procesal oportuno, así como su fotografía; como dije al principio señor J., esta situación es muy penosa, pero mi esposa ha reaccionado violentamente amenazándome que me denunciará de algún delito, como en varias ocasiones ha sucedido, sin que tales acciones legales hayan procedido, como la indicada en el punto anterior. 8. Debido a las anteriores circunstancias no existe vida en común, y resulta un mal ejemplo para nuestro menor hijo, por tal motivo me veo impulsado a demandarle el divorcio necesario y la pérdida de todo lo dado y prometido por su incumplimiento, y como lo demostraré en su momento procesal oportuno, solicito, previa valoración, se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une y se disuelva la sociedad conyugal por pérdida de todo lo prometido a favor del cónyuge inocente y así se le condene en costas a la demandada."


A su demanda acompañó el acta de matrimonio celebrado entre el promovente y R.A.A.Z., el veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y nueve (f. 56) y el acta de nacimiento de E.R.A., de dos de enero de mil novecientos noventa (f. 57).


Por auto de tres de noviembre de dos mil, la J. Cuarto de lo Familiar de esta ciudad admitió a trámite la demanda referida, radicando el juicio con el expediente número 1607/2000, ordenando emplazar a la demandada (f. 58 vta.); diligencia que tuvo verificativo el dieciséis de noviembre de dos mil (f. 59 vta.).


El treinta de noviembre de dos mil, la J. Familiar hizo constar la comparecencia personal de J.R.S., quien manifestó lo siguiente: "... que presenta a su menor hijo de nombre E.R.A., tomando en cuenta que manifiesta que dicho menor es maltratado por su mamá, en tal situación con el contenido de la presente diligencia se ordena dar vista a la señora R.A.A.Z., para que manifieste lo que a su derecho importe." (f. 60).


Por escrito presentado ante la J. Familiar el veintiocho de noviembre de dos mil, R.A.A.Z. contestó la demanda, no manifestando nada respecto de las prestaciones reclamadas.


Los hechos de la demanda los contestó de la manera siguiente:


"Primero. Es cierto el primer punto de hechos de la demanda. Segundo. Es cierto el segundo punto de la demanda que se contesta. Tercero. Es cierto el tercer punto de hechos de la demanda. Cuarto. Es cierto el cuarto punto que contesto. Quinto. No es cierto el quinto punto de hechos de la demanda, por ser falso todo lo que se narra, ya que siempre he cumplido con mi obligación matrimonial que me impone la ley, la moral y la buenas costumbres, y es mentira que mi esposo se ausente por varios días del domicilio conyugal, ya que su trabajo lo realiza en esta ciudad y es mentira que le haya dejado recados de ausencia, ya que sólo son pretextos para imputarme hechos que nunca han sucedido. Sexto. No es cierto el sexto punto de hechos de la demanda, ya que no ha habido irresponsabilidad de mi parte, ni con mi esposo ni en el hogar, y si solicité su separación del domicilio familiar fue porque me golpeaba constantemente e iba a tramitar pago de pensión alimenticia, porque mi intención no era divorciarme, sino que cumpliera mi esposo con la obligación legal de proporcionarnos alimentos, ya que como toma demasiado nos deja sin dinero para sufragar nuestras necesidades alimenticias para mi hijo y para la suscrita, pero gracias a tal procedimiento, por un tiempo cambió mi esposo. Séptimo. No es cierto el punto séptimo de la demanda, ya que todas son invenciones de mi esposo para pretender divorciarse de mí, pues niego totalmente conocer y mantener relaciones amorosas con el tal ‘M.’ y el hecho que narra nunca ha sucedido, ya que ni conozco a tal persona, ni he tenido fotografías de tal persona, y se me deja en estado de indefensión porque no se menciona ni siquiera el día, la hora y el año del evento que narra mi esposo, porque no sucedió absolutamente nada y todo es de su invención torpe. Octavo. No es cierto el último punto de hechos de la demanda, ya que como lo probaré, a la fecha tengo la necesidad de trabajar para sostenerme y proporcionar alimentos a nuestro menor hijo, así como también cumplo con la obligación legal y moral de cuidar, educar y vigilar la integridad física de mi menor hijo, ya que su padre nos ha abandonado y se ha salido del domicilio conyugal desde el mes de agosto del año en curso y vive con otra mujer en la casa de su señora madre, y es el motivo por el cual quiere el divorcio, pero no estoy dispuesta a dárselo."


Opuso como excepciones las de carencia de acción y del derecho del actor, la de falsedad y la de oscuro e inepto libelo.


Por auto de ocho de diciembre de dos mil, la J. del conocimiento señaló las doce horas del veintidós de enero de dos mil uno para una junta de avenencia entre las partes (f. 62 vta.), la cual no se verificó por no haber comparecido la demandada (f. 66 vta.).


Durante la dilación probatoria, el actor J.R.S. ofreció como pruebas de su parte las siguientes: a) La documental pública consistente en todas las actuaciones del juicio de origen; b) La fotocopia certificada de actuaciones practicadas dentro del expediente número 625/99, relativo a las diligencias de depósito de persona promovidas por R.A.A.Z. (f. 6 a 31); c) Una fotografía; d) La confesión judicial de la demandada contenida en el escrito de contestación de demanda; e) La confesional a cargo de R.A.A.Z., quien fue declarada fíctamente confesa el veintiuno de febrero de dos mil uno, por no comparecer al desahogo de dicha prueba (f. 37); f) La declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR