Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de registro17119
Fecha01 Julio 2002
Fecha de publicación01 Julio 2002
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XVI, Julio de 2002, 1141
MateriaDerecho Procesal
Número de resoluciónII.2o.C. J/14

AMPARO DIRECTO 227/2002. M.R.D..


CONSIDERANDO:


SEXTO. Los argumentos de inconformidad constitucional contenidos en el capítulo de conceptos de violación, cuyo estudio por razones de orden y método se realizará en un orden diverso al propuesto, son infundados en una parte e inoperantes en otra, por las razones que a continuación se expresarán.


Previo al examen de los aludidos argumentos de disenso, es menester señalar algunos antecedentes de la litis natural que permitirán una mejor comprensión del asunto.


En fecha cuatro de enero de mil novecientos noventa y seis, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles de Texcoco, México, y enviado ese mismo día por razón de turno al Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial mencionado, con residencia en Nezahualcóyotl, México, F.L.E., por su propio derecho y en su carácter de apoderado de D.C.V., demandó en la vía ordinaria civil de M.R.D., V.S.R., del Notario Público Número Veintisiete de Naucalpan de J., México, H.A.J. y del registrador público de la Propiedad y del Comercio de Ciudad Nezahualcóyotl, México, lo siguiente:


"A) Del señor M.R.D., demando la nulidad absoluta del juicio ordinario civil sobre usucapión, marcado con el expediente número 528/88, del Juzgado Primero de lo Familiar, con residencia en esta ciudad (anteriormente Juzgado Cuarto de lo Civil), de un predio con casa mismos que más adelante se precisarán, promovido en forma fraudulenta y de mala fe por el demandado antes citado, con el único propósito de despojar a mi poderdante del lote número 31, de la manzana 158, de la colonia Tamaulipas, sección El Palmar, en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México. B) Del señor V.S.R., demando la nulidad del contrato de compraventa, que celebraron el señor M.R.D., como vendedor y el señor V.S.R., como comprador, en fecha 26 de marzo de 1990, ante el Notario Público Número 27, licenciado H.A.J., de Naucalpan, México, y que fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el asiento número 327, volumen 201, libro primero, sección primera de fecha 31 de julio de 1990. C) Del licenciado H.A.J., N.N. 27, de Naucalpan, México, solicito se le notifique y emplace la presente demanda para que le pare perjuicios la sentencia que se dicte en el presente juicio. D) Del C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, demando la cancelación de la trascripción de la inscripción del antecedente de propiedad que aparece a favor del demandado M.R.D., bajo la partida 211, volumen 197, libro primero, sección primera, de fecha 10 de noviembre de 1989; también demando la cancelación de la inscripción del antecedente de propiedad que aparece a favor del señor V.S.R., bajo el asiento 327, volumen 201, libro primero, sección primera, de fecha 31 de julio de 1990. E) Como consecuencia de lo anterior, solicito se haga la desocupación y entrega del bien inmueble por parte de los demandados al suscrito y/o a mi poderdante. F) Asimismo, como consecuencia de lo anterior, solicito queden vigentes los antecedentes de propiedad que aparecen a favor de mi poderdante en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio."


Tales prestaciones la parte demandante las basó esencialmente en que, según lo acreditaba con las copias certificadas de la sentencia definitiva dictada en el expediente 1345/80 del índice del Juzgado Quinto de lo Civil del Distrito Judicial de Texcoco, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, México, D.C.V. era propietario del lote de terreno marcado con el número 31, manzana 158, de la colonia Tamaulipas, sección El Palmar, Nezahualcóyotl, México; que en el mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, el antes referido se tuvo que ausentar del inmueble relacionado, hasta el mes de julio de mil novecientos ochenta y seis, en que regresó y se percató que dicho bien se encontraba ocupado por M.R.D., quien al ser cuestionado sobre su posesión, le expresó que era el propietario del predio, razón por la cual acudió al Registro Público de la Propiedad y se percató que M.R.D. promovió un juicio de usucapión, marcado con el número 528/88, tramitado ante el Juez Cuarto de lo Civil de Nezahualcóyotl, México, ahora Juez Primero de lo Familiar, en contra de D.O.V., persona distinta al actor y de quien se encontraba inscrito en el Registro Público de la Propiedad, por lo que a su consideración, dicho juicio de prescripción es nulo de manera absoluta, pues se siguió en contra de una persona diferente al titular del bien y, por consiguiente, no se debió cancelar la inscripción del inmueble; asimismo, el demandado M.R.D., actuando con dolo y mala fe realizó una operación de compraventa con fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa ante el Notario Público Número Veintisiete, licenciado H.A.J., en el que vendió a V.S.R., mediante escritura número 17,459, volumen 359, pero en dicha escritura se refiere al lote treinta y uno, manzana cincuenta y ocho, no a la real manzana ciento cincuenta y ocho, y que por esas razones acudieron ante la autoridad jurisdiccional a demandar lo ya precisado.


Una vez que fue admitida la demanda de mérito, se emplazó a los demandados V.S.R., M.R.D., N.N.V. de Naucalpan de J., México, licenciado H.A.J. y registrador público de la Propiedad y del Comercio de Ciudad Nezahualcóyotl, México, a quienes mediante proveídos de fechas catorce de junio, seis de diciembre, diecinueve de septiembre y uno de noviembre, todos de mil novecientos noventa y seis, respectivamente, se les tuvo por no contestada la demanda y por acusada su rebeldía.

Seguido el procedimiento, con fecha quince de abril de mil novecientos noventa y siete, el Juez instructor resolvió:


"PRIMERO. La parte actora probó su acción y los demandados no contestaron la demanda, no se excepcionaron ni ofrecieron pruebas, en consecuencia. SEGUNDO. Se declara la nulidad del procedimiento y de la sentencia definitiva dictada en el juicio ordinario civil de usucapión, expediente número 528/88 del Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito Judicial, con residencia en esta ciudad (antes Juzgado Cuarto Civil), seguido por M.R.D. en contra de D.O.V. y registrador público de la Propiedad y del Comercio de esta localidad, del inmueble objeto del mismo. TERCERO. Asimismo se decreta y condena a la nulidad de la inscripción de la sentencia definitiva en cuestión, ordenándose su tildación y cancelación al ciudadano registrador de la propiedad y del comercio, de la partida número doscientos once, del volumen ciento noventa y siete, del libro primero, de la sección primera, de fecha diez de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, así como a la cancelación de la inscripción del antecedente de propiedad que aparece a favor del señor V.S.R., bajo el asiento trescientos veintisiete, del volumen doscientos uno, del libro primero, de la sección primera, de fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa. CUARTO. Se condena a la enjuiciada a la desocupación y entrega del inmueble ubicado en el lote número treinta y uno, de la manzana ciento cincuenta y ocho, de la colonia Tamaulipas, sección El Palmar, de Ciudad Nezahualcoyotl, Estado de México, lo que deberán efectuar dentro del término de ocho días, contados a partir del día siguiente en que cause ejecutoria esta sentencia. QUINTO. No se hace condenación al pago de gastos y costas. SEXTO. N. personalmente."


Anterior determinación que mediante proveído de seis de mayo de mil novecientos noventa y siete, se declaró que había causado ejecutoria.


Posteriormente, el diez de febrero del año dos mil, el Juez de los autos dictó un auto que en lo conducente dice:


"Auto. En Ciudad Nezahualcoyotl, México, diez de febrero del año dos mil. Atento la cuenta que antecede y en cumplimiento a la sentencia de fecha trece de abril de mil novecientos noventa y nueve, que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso M.R.D., se deja sin efecto legal alguno todo lo actuado en el expediente 11/96, únicamente por lo que hace a M.R.D., a partir del proveído de fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y seis que ordenó el emplazamiento al ahora quejoso, hasta el auto de fecha veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y siete ..."

Por tal motivo, se ordenó emplazar correctamente al aludido demandado M.R.D., quien una vez que fue llamado al juicio, mediante escrito presentado el veintinueve de noviembre del año dos mil, dio contestación a la demanda instaurada en su contra, opuso como...

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