Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXX.2o. J/3
Fecha de publicación01 Noviembre 2003
Fecha01 Noviembre 2003
Número de registro17812
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XVIII, Noviembre de 2003, 792
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 413/2002. M.S.R..


CONSIDERANDO:


SEXTO. Los conceptos de violación que hace valer el quejoso son infundados.


En efecto, no le asiste la razón al inconforme en cuanto alega que la sentencia reclamada carece de fundamentación y motivación, pues del análisis de la parte considerativa de la misma, la cual quedó transcrita en esta ejecutoria, se advierte que la S. responsable citó los preceptos legales que consideró aplicables al caso concreto, como son los artículos 42, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 2o. del Reglamento General de la Ley de Transportes del Estado de Chiapas, y 2o., 3o. y 73, fracción X, de la Ley de Transportes del Estado de Chiapas; por lo que resulta evidente que cumplió con el requisito de fundamentación que prevé el artículo 16 constitucional.


Asimismo, observó el de motivación, ya que señaló las razones y circunstancias especiales por las cuales consideró que debían desestimarse los agravios esgrimidos por el hoy quejoso en el juicio de nulidad y, en consecuencia, declarar la validez de la resolución de veintinueve de octubre de dos mil uno, dictada en el expediente administrativo número CGT/REV0025/2001, por la coordinadora general de Transportes del Estado, por el director de Concesiones y Autorizaciones y por el jefe del Departamento de Trámites, Análisis y Dictámenes; de manera que la autoridad responsable no violó, en perjuicio del inconforme, la garantía tutelada por el artículo 16 de nuestra Carta Magna; por ende, el concepto de violación cuyo estudio nos ocupa deviene infundado.


Por otra parte, el impetrante del amparo alega que la S. no analizó con estricto apego a derecho los agravios que hizo valer, en virtud de que el artículo 73 de la Ley de Transportes del Estado de Chiapas es claro y determinante en cuanto a que la única autoridad que puede ordenar la revocación de una concesión es el Ejecutivo del Estado y que es inexacto que de conformidad con las disposiciones citadas por la S., el Ejecutivo pueda delegar facultades a otras autoridades para ordenar la revocación de concesiones, ya que solamente puede hacerlo para otorgar concesiones y para procurar que la actividad concesionada se desarrolle conforme a las normas establecidas, pero en ninguna de las disposiciones se faculta a la coordinadora general de Transportes en el Estado o a otras autoridades para revocar concesiones; que, por tanto, se violan en su perjuicio las normas esenciales del procedimiento y se le deja en estado de indefensión al no valorar con apego a derecho que las autoridades señaladas como responsables ejecutoras no son competentes para revocar la concesión de mérito.


Previo al estudio del motivo de queja precisado con antelación, es pertinente transcribir las disposiciones conducentes que rigen al respecto.


Así, tenemos que el artículo 42, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Chiapas dispone:


"Artículo 42. Son facultades y obligaciones del gobernador:


"...


"V. Otorgar a los particulares, mediante concesión la explotación de bienes propiedad del Estado, o la prestación de servicios públicos cuando así proceda con arreglo a la legislación aplicable, pudiendo delegar la presente facultad en cualquier dependencia o entidad de la administración pública estatal, que a su juicio considere pertinente."


A su vez, los numerales 5o., 9o., 10 y 33, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado establecen:


"Artículo 5o. El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al gobernador del Estado, quien tendrá las facultades, funciones y obligaciones que le señale la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y las demás disposiciones jurídicas estatales."


"Artículo 9o. El gobernador del Estado, podrá delegar facultades de administración, representación y gestión en los titulares de las dependencias de la administración pública estatal, excepto aquellas en las que su ejercicio sea personalísimo, por su naturaleza indelegable."


"Artículo 10. A cargo del despacho de los asuntos que correspondan a cada una de las dependencias públicas habrá un titular que será nombrado por el gobernador del Estado."


"Artículo 33. Al titular de la Secretaría de Desarrollo Económico le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:


"...


"XV. Formular y conducir la política en materia de transporte público, impulsando la modernización del sector y otorgando concesiones para la prestación del servicio para pasajeros, de carga, rural, de personal y los necesarios para el desarrollo de las actividades de la sociedad."


A su vez, los numerales 1o., 2o., 3o., 4o., 20, 46 y 73, fracción X, de la Ley de Transportes del Estado de Chiapas expresan:


"Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Chiapas. Tiene por objeto establecer las bases para la ordenación y regulación del servicio público de transporte estatal y las demás a que se refiere esta ley."


"Artículo 2o. La aplicación de la presente ley y su reglamento corresponde al Ejecutivo del Estado, quien se reserva el derecho de hacerlo directamente, a través de los órganos que al efecto se creen."


"Artículo 3o. La instancia competente dependiente del Poder Ejecutivo del Estado que señala el artículo anterior, será la encargada de planear, coordinar, autorizar, ejecutar y evaluar en los términos de la legislación respectiva, las acciones necesarias en materia de transporte público en el Estado, buscando:


"I.E. los medios de transporte en aquellas zonas del Estado que carecen de ellos o que se encuentran mal comunicadas.


"II. Satisfacer la demanda de los usuarios de transporte en las zonas urbanas, suburbanas y rurales del Estado, con base en los correspondientes estudios de factibilidad; y


"III. Mejorar las condiciones de seguridad, fluidez y comodidad del servicio público del transporte estatal."


"Artículo 4o. La instancia competente dependiente del Poder Ejecutivo del Estado contará con un órgano técnico auxiliar, cuyo objeto será orientar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR