Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.5o.C. J/5
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Número de registro17850
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XVIII, Diciembre de 2003, 1261

AMPARO DIRECTO 448/2003. MARÍA DEL REFUGIO TAPIA RAMÍREZ.


CONSIDERANDO:


CUARTO. Son infundados en una parte e inoperantes en otra los conceptos de violación hechos valer.


En el escrito de contestación de la demanda principal, en lo que interesa, se dice: "Lo único que sí resulta obvio es el hecho de que el suscrito tengo en posesión del predio que amparan los documentos que acompaño como fundatorios de mis excepciones y defensas, y esto se debe a que el suscrito con mi carácter de causahabiente del titular de los derechos agrarios de los terrenos ejidales expropiados al poblado de El Rosario, Municipio de Tonalá, J. y, por consiguiente, el suscrito hasta la fecha he conservado la posesión irregular que dio origen a la expropiación multicitada, posesión que he conservado con el carácter de propietario puesto que los documentos que acompaño son suficientes y acordes con los requisitos del referido decreto, para que la Corett regularizara a mi favor transmitiéndome el dominio del inmueble en escritura pública, además de que siempre he tenido el dominio del predio, mandando en él y disfrutándolo para mí mismo, tanto en lo material como en lo económico, frente a todo el mundo, y con una causa que origina la posesión originaria, y de manera continua, pacífica y de buena fe; por consecuencia, en todo caso, también ha operado en mi favor la usucapión o prescripción positiva ... 4. Es cierto lo expresado por la actora en este punto cuarto de los hechos de la demanda, en cuanto a que el terreno que tengo en posesión con carácter de propietario, esté bardeado y presente las puertas que se indican, lo cual es del todo legal, puesto que el suscrito lo mandé bardear y poner puertas, con todo el derecho que me corresponde legalmente para hacerlo, pues dicho solar lo he tenido siempre en mi posesión con el carácter de propietario, de una manera pública, continua y de buena fe, y siempre he mandado en él y disfrutado del mismo en mi beneficio ... Capítulo de reconvención ... Al efecto, cabe señalar que el Sr. J.I.P.F. continuó manteniendo la posesión y ocupando en su único y exclusivo beneficio, con el carácter de propietario, en una forma continua, pública, pacífica y de buena fe el predio en cuestión, inclusive, al respecto, esta persona hizo el pago de la cantidad de $903,000.00 (novecientos tres mil antiguos pesos 00/100 M.N.) al Departamento de Obras Públicas y Servicios Municipales del H. Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, J., por concepto de pago total de la obra de drenaje de la calle C., lote número 11, de la colonia Lomas de Camichín, esto con fecha 21 veintiuno de junio de 1986 mil novecientos ochenta y seis, lo cual se justifica con el recibo original que al efecto se acompaña ... 4. Es el caso de que, como se desprende del reverso del contrato de cesión de derechos a que se refiere el punto número dos de los hechos de la reconvención, el Sr. J.I.P.F. con fecha 1o. primero de diciembre de 1990 mil novecientos noventa, cedió a favor del suscrito todos los derechos inherentes al lote de terreno marcado con el número 11 once y que ampara el documento citado, fecha en que se me entregó la posesión material y jurídica de dicho inmueble, la cual siempre he mantenido con el carácter de propietario ya que yo mando en él y lo disfruto y uso en mi beneficio material y económicamente, además de una manera continua, pública, pacífica y de buena fe, y con el carácter de poseedor originario, hasta la fecha, por casi diez años, por tanto, independientemente de lo anterior, también me corresponde el dominio de dicho solar por haber operado en mi favor la usucapión ... Desde luego, también en el momento procesal oportuno se justificará que el suscrito como mis causantes, somos avecindados del lugar y que sostenemos la posesión del predio en cuestión, aun desde antes del fideicomiso de expropiación hasta la fecha, razón de más para demostrar mi derecho de regularización y, además de que, en todo caso también ya operó a favor del suscrito la usucapión o prescripción positiva y, por tanto, me corresponde el dominio del inmueble cuestionado."


De lo acabado de copiar se desprende, contrario a lo que sostiene la quejosa, que sí se opuso la prescripción positiva como excepción y, además, mediante acción reconvencional, sin que sea óbice que no se hubiera planteado en el apartado correspondiente, o sea en el capítulo de excepciones o de los conceptos o prestaciones, puesto que, como lo señala el tribunal ad quem, el aludido escrito es un todo que debe...

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