Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXIX.2o. J/1
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Número de registro18180
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XX, Julio de 2004, 1433
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 103/2004. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.


CONSIDERANDO:


SEXTO.-Por otra parte, son fundados y suficientes para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado los conceptos de violación que a continuación se analizan.


En efecto, la parte quejosa aduce que el fallo reclamado es incongruente y no se encuentra debidamente fundado y motivado, pues la Junta del conocimiento no expresa las razones legales, causas inmediatas y circunstancias especiales por las cuales hubiere llegado a la conclusión de que el padecimiento del actor, consistente en bronquitis química industrial, valuada en un diez por ciento de incapacidad parcial permanente, es causa o consecuencia de la acción continua de agentes contaminantes existentes en el medio ambiente de trabajo donde desarrolló sus actividades laborales, independientemente de los resultados contenidos en los dictámenes periciales, porque a la autoridad responsable corresponde expresar por qué se acredita la relación causa-efecto, trabajo-daño, entre la patología presentada por el actor y el medio ambiente donde desarrolló sus actividades laborales; al no haberlo hecho así, el quejoso dice que el acto reclamado viola en su perjuicio las garantías de legalidad y de seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, así como el principio de congruencia previsto en los numerales 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo.


Es fundado el motivo de disenso que se analiza, pues como bien puede observarse de la simple lectura del considerando quinto del laudo reclamado, se desprende que la Junta del conocimiento dijo que como punto de controversia a resolver, conforme a la litis planteada, era determinar si el actor padece o no enfermedades de carácter profesional, circunstancia controvertida y negada por el instituto demandado, quien negó que el trabajador hubiera estado expuesto a agentes ambientales que le hubieren generado los padecimientos que menciona; en estas condiciones, se arrojó la carga de la prueba al actor, para lo cual la Junta del conocimiento analizó las pruebas ofrecidas y desahogadas en el juicio laboral de origen, entre ellas la pericial médica. Así las cosas, la autoridad responsable realizó una síntesis de los dictámenes médicos elaborados por los peritos de las partes, actora y demandada, así como del perito tercero en discordia; acto seguido procedió al análisis y valoración de esos dictámenes de manera individual y conjunta, estableciendo las consideraciones por las cuales negó valor probatorio al peritaje del especialista designado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, hoy quejoso, y aquellas razones por las que concedió valor probatorio pleno al dictamen emitido por el perito designado tercero en discordia, quien determinó que el actor es portador de bronquitis química industrial, valuada en diez por ciento de incapacidad parcial permanente, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, haciendo uso para fines de valuación, por analogía, de la fracción 369 del artículo 514 del propio ordenamiento legal en cita.


Posteriormente en el considerando sexto del fallo impugnado la Junta responsable dijo que con apoyo en el dictamen elaborado por el perito designado tercero en discordia, al cual se le otorgó valor probatorio pleno, es procedente condenar al Instituto Mexicano del Seguro Social a reconocer que el actor padece bronquitis química industrial valuada en diez por ciento de incapacidad parcial permanente, así como otorgar la pensión correspondiente con sus incrementos y prestaciones en...

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