Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXIII.2o. J/1
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro18913
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXII, Julio de 2005, 1157
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 186/2005. FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO.


CONSIDERANDO:


SEXTO.-Para mejor comprensión del asunto es pertinente precisar que de las constancias que integran el expediente relativo al juicio laboral número 243/98, remitido por la Junta responsable como complemento de su informe justificado, las cuales tienen pleno valor probatorio en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se desprenden los siguientes antecedentes:


a) Por escrito que presentó el quince de julio de mil novecientos noventa y ocho ante la Junta Especial Número Veinticuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, M.R.V. demandó de Ferrocarriles Nacionales de México la asignación y pago de una pensión jubilatoria, con base en que durante el tiempo que laboró para esa empresa, en la rama de vía y conexos, adquirió enfermedades de carácter profesional que lo imposibilitan para desempeñar su trabajo habitual desde antes de que terminara esa relación de trabajo (fojas de la 1 a la 4 del expediente laboral).


b) Por auto del tres de agosto de mil novecientos noventa y ocho, la Junta Especial Número Veinticuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje tuvo por recibida y radicó la demanda en cuestión, y citó a las partes para el diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho, fecha en que se llevaría a cabo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, la cual se difirió en esa ocasión, en virtud de que la actora modificó su escrito inicial de demanda, sin que la demandada hubiera comparecido a dicha diligencia, y señaló como nueva fecha para la celebración de la aludida audiencia el dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, día en el que ambas partes comparecieron ante la responsable y ratificaron y aclararon, respectivamente, sus escritos de demanda y de contestación, y ofrecieron las pruebas que consideraron pertinentes para acreditar los hechos en que fundaron sus respectivas pretensiones.


Entre las pruebas que ofreció la demandada aparece el informe que debería rendir el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto a si el actor estaba registrado como afiliado con el número 51 74 56 0473; si ese instituto le otorgó alguna incapacidad mientras duró la relación laboral con Ferrocarriles Nacionales de México, y de ser afirmativa su respuesta, precisara el tipo de incapacidad y si ésta le impedía laborar de manera permanente para la empresa citada, o en su caso, desde cuándo y en qué porcentaje de valuación, las fechas de alta, especificando las enfermedades y lesiones que hubieren originado lo anterior, y de baja, puntualizando la causa de ésta con la demandada; además de que informara el nombre de la persona para quien trabaja actualmente el ahora tercero perjudicado, desde cuándo y qué trabajo desempeña, y si a la fecha existe alguna incapacidad o enfermedad que le impidan laborar para dicho patrón; si desde que inició la relación laboral con el nuevo patrón el instituto le ha otorgado alguna incapacidad que le impida desarrollar su trabajo habitual y si tiene registro de antecedentes de las enfermedades que dice padecer el actor; asimismo, en su escrito de contestación de demanda la aquí quejosa negó la procedencia de la acción de otorgamiento de pensión jubilatoria que le reclamó el actor, pues afirmó que éste no probó que hubiera estado incapacitado o imposibilitado para continuar en servicio y, por el contrario, en autos se acreditó que se separó voluntariamente de la empresa por convenio finiquito, por lo que era improcedente que le reconociera esas enfermedades, ya que no demostró que éstas lo incapacitaran para continuar en servicio o para desarrollar algún trabajo (fojas 6, 10 y de la 66 a la 76 del expediente laboral).


c) En la audiencia del treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve la Junta responsable negó la admisión de la prueba del informe que debería rendir el Instituto Mexicano del Seguro Social, por considerarla inútil, en virtud de que dicho instituto compareció a juicio como tercero interesado, fundando tal determinación en el artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo (foja 94 del expediente laboral).


d) Tramitado que fue el juicio laboral, el nueve de diciembre de dos mil cuatro la auxiliar en funciones de presidenta de la Junta responsable dictó el laudo que ahora constituye el...

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