Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.3o.A. J/52
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de registro19071
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXII, Octubre de 2005, 2116
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 52/2004. I.S.M..


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO. Son infundados los conceptos de violación que hace valer el peticionario, en mérito de los motivos que se exponen a continuación:


Carece de razón jurídica el quejoso cuando sostiene que la autoridad exactora no tiene competencia legal para emitir el acto administrativo cuestionado en la causa contenciosa.


El estudio del aspecto que se menciona, se reduce a delimitar si el director de Fiscalización de la actual Secretaría de Finanzas y Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Puebla tiene facultades para conocer de la determinación de impuestos federales cuya administración tenga delegada el Estado de acuerdo con los convenios de coordinación fiscal respectivos.


En principio, conviene transcribir la parte atinente a la fundamentación de la competencia de la resolución administrativa cuya nulidad está en controversia, es decir, la contenida en el oficio 3842, que data del quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve:


"... con fundamento en las cláusulas segunda, fracciones I y II, tercera, cuarta, séptima, primer párrafo, fracción I, incisos a), b) y d) y octava, fracción III, del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Puebla el día 25 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1996 y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 31 de enero de 1997; así como en los artículos 15, fracción II, 21 y 30, fracciones VII y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla vigente, en relación con los transitorios segundo y cuarto, primer párrafo, del decreto que reforma dicha ley, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 6 de diciembre de 1999, así como los artículos 13, fracción VI, del Código Fiscal del Estado de Puebla vigente, 3o. y 18, fracción XI, del reglamento interior de esta secretaría, publicado en el Periódico Oficial el 30 de agosto de 1996; artículos 42, primer párrafo, 63 y 70 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1999, procede a determinar el crédito fiscal en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado por el ejercicio comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1995, derivado de la revisión de gabinete practicada al amparo de la orden A.G. 29/98, contenida en el oficio número DPF 246 de fecha 24 de abril de 1998." (foja 25 del expediente de origen).


En este estado de cosas, el estudio del tema propuesto debe iniciarse a la luz de lo previsto por la cláusula cuarta del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, que celebraron el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Puebla, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis.


La cláusula cuarta que se comenta textualmente dice:


"Las facultades de la secretaría, que conforme a este convenio se confieren al Estado, serán ejercidas por el gobernador de la entidad o por las autoridades que, conforme a las disposiciones legales locales, estén facultadas para administrar contribuciones federales. A falta de las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, las citadas facultades serán ejercidas por las autoridades fiscales del propio Estado, que realicen funciones de igual naturaleza a las mencionadas en el presente convenio, en relación con contribuciones locales. Mediante pacto expreso con la secretaría, el Estado, por conducto de sus Municipios, podrá ejercer parcial o totalmente las facultades que se le confieren en este convenio. Para el ejercicio de las facultades conferidas, la secretaría y el Estado convienen en que éste las ejerza, en los términos de la legislación federal aplicable."


Como se desprende de la transcripción anterior, en la cláusula cuarta del convenio de colaboración administrativa en examen se precisa que las facultades conferidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Gobierno del Estado de Puebla en la materia del propio convenio, serán ejercidas por las autoridades que allí se señalan, acorde con lo dispuesto de manera diferenciada de la siguiente forma:


A. Se confieren las facultades materia del convenio al Estado de Puebla, que serán ejercidas por el gobernador o,


B. Por las autoridades que, conforme a las disposiciones locales, estén facultadas para administrar contribuciones federales.


C. A falta de las disposiciones expresas anteriores, dichas facultades serán ejercidas por las autoridades fiscales del propio Estado que realicen funciones de igual naturaleza a las mencionadas en el convenio en relación con contribuciones locales.


En congruencia con lo anterior, en la cláusula cuarta del convenio de colaboración administrativa en mención se señala que el gobernador del Estado puede ejercer directamente las atribuciones conferidas en la materia del propio convenio, así como aquellas autoridades que, conforme a las disposiciones locales, estén facultadas para administrar contribuciones federales; sólo a falta de disposición expresa en ese sentido, es decir, cuando no exista norma que disponga la facultad de las autoridades locales para administrar contribuciones federales, las atribuciones conferidas al gobernador del Estado serán ejercidas por las que realicen las funciones de "igual naturaleza" a las que son materia de delegación por medio del citado convenio, en relación con contribuciones locales.


Ahora bien, para establecer cuál es la autoridad que tiene facultades para conocer de créditos determinados con motivo de contribuciones federales conforme a lo dispuesto por la cláusula cuarta descrita, se estima conveniente precisar qué facultades son las que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público confirió por medio del convenio en comento al Estado de Puebla, ya que, como se advierte, para precisar las facultades de una o de otra autoridad, la mencionada cláusula se refiere a las facultadas para "administrar contribuciones federales" o, en su defecto, a las que realicen "funciones de igual naturaleza", por ello, a continuación se transcribe la parte de las consideraciones y de las cláusulas del convenio de colaboración administrativa que se analiza, de cuyo contenido se desprende tanto la intención del Gobierno Federal para celebrar el convenio con el Gobierno del Estado de Puebla, como las facultades que en relación con el tema en estudio fueron conferidas al propio Estado.


En la parte considerativa del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Puebla, que informa este caso, textualmente se dice:


"... Que dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, la colaboración administrativa ha sido objeto de estrategia y redefinición de quehaceres y responsabilidades de las entidades federativas, Municipios y el Gobierno Federal, por esta razón han sido celebrados convenios y anexos que a su vez han sido sustituidos por otros en los que las labores específicas a realizar son el resultado de las políticas nacionales. Que lo anterior significa también, que las entidades y sus Municipios no son meros receptores de ingresos provenientes de participaciones, sino que son parte actuante de la administración tributaria nacional, pues de ellas depende también en forma esencial la mejoría en los sistemas de administración de los conceptos denominados ingresos coordinados, siendo algunos tan importantes como el impuesto al valor agregado. ... Que la firma de un convenio en el que además de continuar con las facultades delegadas a los Estados, éstas se amplíen, obedece a la necesidad de instrumentar y darle aplicación al contenido del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 en el que se establece que ‘debe mejorar la colaboración administrativa entre la Federación y los gobiernos locales en materia fiscal. En particular, deben aprovecharse las ventajas comparativas de cada nivel de gobierno para realizar las tareas de fiscalización y deben introducirse incentivos que premien a los gobiernos locales cuando contribuyan a lograr un cumplimiento amplio y correcto de las obligaciones...

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