Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.1o.C. J/41
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de registro19096
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXII, Octubre de 2005, 2276
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 132/2005. G.G. DE ALBA.


CONSIDERANDO:


IV.-Son jurídicamente ineficaces los transcritos conceptos de violación.


La Sala responsable confirmó la sentencia de primer grado porque calificó de insuficientes los agravios formulados por el apelante, ahora quejoso, en la medida en que, en opinión de la Sala, el entonces recurrente se concretó a señalar que el Juez natural no valoró adecuadamente las pruebas allegadas al sumario con las cuales justificó que era propietario y poseedor del predio controvertido, pero sin rebatir los argumentos que como preponderantes vertió el Juez para concluir que era improcedente la acción de usucapión que en vía de reconvención ejercitó, referentes a que tal improcedencia de la acción derivaba de que en el caso se pretendía usucapir un inmueble con base en un contrato de compraventa en el cual el demandado en reconvención figuró como vendedor y que, en esa medida "no se hace necesario hacer uso de la institución de la usucapión o prescripción adquisitiva". Además, como argumentos expresados a mayor abundamiento para destacar la ineficacia de dichos agravios, la ad quem señaló que de cualquier forma carecía de valor probatorio, para acreditar los elementos constitutivos de la acción de prescripción adquisitiva de que se trata, la testimonial ofrecida en su momento por el apelante a cargo de los testigos L.M.V. y J.C.G.V., dado que los nombrados testigos se limitaron a manifestar que sabían que el aquí impetrante era poseedor del predio en cuestión, pero no informaron respecto del título con base en el cual el accionante en reconvención poseía supuestamente en concepto de dueño el inmueble controvertido, aunado a que en el contrato de compraventa exhibido en el juicio no se hacía mención de la fracción de terreno materia de la acción de prescripción adquisitiva, con lo cual no quedó demostrado, dijo la Sala, que tal superficie que pretendía usucapirse hubiese sido materia de dicha compraventa.


Ahora bien, la ineficacia de los conceptos de violación expresados por el quejoso resulta fundamentalmente de que, salvo el formulado en la parte final del capítulo correspondiente, los restantes constituyen una reiteración de los argumentos planteados en vía de agravio, pues la confrontación del escrito de agravios y de la demanda de garantías permite constatar que el impetrante reproduce casi literalmente los razonamientos formulados en la apelación; sin embargo, en ningún momento se rebaten las referidas consideraciones...

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