Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXIII.3o. J/3
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro19372
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIII, Marzo de 2006, 1794
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 442/2005. CONSULTORÍA EMPRESARIAL DE OAXACA, S.C.


CONSIDERANDO:


SEXTO. Los conceptos de violación hechos valer son fundados en la parte que se precisará.


En efecto, en primer término, para la comprensión del asunto es indispensable puntualizar que en el expediente 1986/04-15-01-2, del índice de la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de donde proviene el acto reclamado, consta lo siguiente:


1) Mediante escrito de quince de septiembre de dos mil cuatro, presentado el mismo día, S.C.L., con el carácter de representante legal de Consultoría Empresarial de Oaxaca, Sociedad Civil, demandó ante la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en esta ciudad, la nulidad de la resolución contenida en el oficio número DAIF-I-EJF-02017, de dieciocho de junio de dos mil cuatro, por medio del cual resolvió el recurso de revocación interpuesto contra el oficio número DAIF-1-2-M-01148, mediante el cual se impuso a dicha sociedad civil una multa por la cantidad de veintiocho mil novecientos ochenta y dos pesos (fojas 1 a 19).


A la citada demanda de nulidad se acompañó:


* El oficio número DAIF-I-EJF-02017, de dieciocho de junio de dos mil cuatro, por medio del cual el director de Auditoría e Inspección Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, confirmó la resolución contenida en el oficio número DAIF-1-2-M-01148, mediante el cual se impuso a Consultoría Empresarial de Oaxaca, Sociedad Civil, una multa por la cantidad de veintiocho mil novecientos ochenta y dos pesos (fojas 20 a 33).


* Diligencia de veinticinco de junio de dos mil cuatro, en la que el notificador de la Dirección de Auditoría e Inspección Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, dejó citatorio al representante legal de la empresa ahora quejosa, a fin de notificar el oficio número DAIF-I-EJF-02017 (foja 35).


* Acta de veintiocho de junio de dos mil cuatro, en la que el notificador de la Dirección de Auditoría e Inspección Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, notificó el oficio número DAIF-I-EJF-02017, al representante legal de Consultoría Empresarial de Oaxaca, Sociedad Civil, por conducto de un tercero (fojas 36 y 37).


* El oficio número DAIF-1-2-M-01148, mediante el cual el director de Auditoría e Inspección Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca impuso a Consultoría Empresarial de Oaxaca, Sociedad Civil, una multa por la cantidad de veintiocho mil novecientos ochenta y dos pesos (fojas 37 a 40).


* Diligencia de seis de abril de dos mil cuatro, en la que el notificador de la Dirección de Auditoría e Inspección Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, dejó citatorio a la empresa Consultoría Empresarial de Oaxaca, Sociedad Civil, con atención al representante legal, a fin de notificar el oficio número DAIF-1-2-M-01148 (foja 41).


* Acta de siete de abril de dos mil cuatro, en la que el notificador de la Dirección de Auditoría e Inspección Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, notificó el oficio número DAIF-1-2-M-01148, a la empresa Consultoría Empresarial de Oaxaca, Sociedad Civil, por conducto de un tercero (fojas 42 y 43); y,


* Copia simple con sello de recibido de veinticuatro de mayo del año pasado, del escrito por medio del cual S.C.L., con el carácter de representante legal de Consultoría Empresarial de Oaxaca, Sociedad Civil, interpuso ante el secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, el recurso de revocación en contra del oficio número DAIF-1-2-M-01148 en el que se determinó a dicha empresa una multa en cantidad de veintiocho mil novecientos ochenta y dos pesos (fojas 44 a 52).


2) En auto de veinte de septiembre de dos mil cuatro, la Magistrada Instructora de la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa admitió a trámite la demanda de nulidad promovida por Consultoría Empresarial de Oaxaca, Sociedad Civil, contra la resolución contenida en el oficio número DAIF-I-EJF-02017, de dieciocho de junio de dos mil cuatro, emitida por el director de Auditoría e Inspección Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca; tuvo por ofrecidas las pruebas señaladas por el demandante en el capítulo relativo de su demanda y ordenó correr traslado a las autoridades demandadas (foja 106).


3) Mediante oficio número 325-SAT-20-5-22941-22963, de once de octubre del año pasado, la administradora local de recaudación, en representación del secretario de Hacienda y Crédito Público, del jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas en el referido juicio de nulidad, se adhirió a la contestación de la demanda que en su momento formulara la Dirección de Auditoría e Inspección Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca (fojas 111 y 112).


4) Mediante oficio número DAIF-EJF-05218, de nueve de diciembre de dos mil cuatro, el director de Auditoría e Inspección Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca contestó la citada demanda de nulidad (fojas 118 a 151), a esa contestación se acompañó copia certificada de los siguientes documentos: nombramiento expedido el primero de diciembre de dos mil cuatro, por el Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, a favor del licenciado G.O.B., como director de Auditoría e Inspección Fiscal; oficio número 125/2003 R.E., de veintitrés de octubre de dos mil tres, por medio del cual el entonces director de auditoría e inspección fiscal ordenó la práctica de una visita domiciliaria a la aludida empresa; y el oficio número DAIF-I-2-04265, de diez de noviembre de dos mil tres, por medio del cual el aludido director solicita a la mencionada empresa documentación relativa al ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil (fojas 118 a 158).


5) En auto de trece de diciembre de dos mil cuatro, la Magistrada Instructora de la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tuvo por contestada la demanda, ordenó correr traslado a la actora con una copia de esa contestación, y al advertir que las pruebas ofrecidas por las partes se encontraban desahogadas, concedió término para que ellas formularan sus alegatos (foja 159).


6) El veinticinco de febrero de dos mil cinco, la Sala responsable reconoció la validez de la resolución impugnada (fojas 163 a 196).


7) Inconforme con tal determinación, la parte actora promovió en su contra el juicio de amparo directo 289/2005, del cual correspondió conocer a este Tribunal Colegiado, quien el cuatro de julio de este año, concedió a la parte quejosa Consultoría Empresarial de Oaxaca, Sociedad Civil, la protección constitucional, a fin de...

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