Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.3o.T. J/60
Fecha de publicación01 Abril 2006
Fecha01 Abril 2006
Número de registro19444
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIII, Abril de 2006, 954
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 878/2005. F.A.M..


CONSIDERANDO:


SEXTO. Son fundados los conceptos de violación, aunque para ello sea necesario suplir la deficiencia de la queja en términos del artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, por lo siguiente.


F.A.M. presentó demanda laboral en contra de Esencias y Concentrados, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en F.G.B. número 120, entre avenida A.R. (Universidad) y Guerrero, colonia R., de esta ciudad, reclamando la reinstalación por despido injustificado, pago de salarios caídos, bono anual, seguro de gastos médicos mayores y de vida, bono mensual de automóvil y expedición de constancias y su entrega de alta actualizada ante el Seguro Social, pagos ante el Infonavit y Sar, y el nombre, domicilio y número de cuenta del banco A..


Como hechos precisó que inició a laborar al servicio de la demandada el dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y ocho, desempeñando el puesto de gerente general con diversos salarios, y percibiendo desde mil novecientos noventa y cinco un salario mensual de $29,225.00 (veintinueve mil doscientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), divididos en $14,997.00 (catorce mil novecientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.) en efectivo, pagando impuestos, y $14,238.00 (catorce mil doscientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.) como servicios sin impuestos; ésta es la tercera demanda que conociera la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, que ha conocido las anteriores y que fue la que ordenó su reinstalación, la que se llevó a cabo el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro a las diez horas, más tarde, es decir, una hora después, fue despedido por J.M., como gerente, que fue el que lo reinstaló, teniendo como jornada continua de las ocho a las dieciocho horas de lunes a viernes de cada semana. Precisando que el despido fue por órdenes directas de C.A.G.M., como director, C.A.G.G., como administrador, y el gerente J.A.M.C..


El siete de abril de dos mil cinco, fecha señalada para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, en la cual por la parte demandada compareció el licenciado A.E.R.B., presentando escrito de contestación por J.A.M.C., director general de la empresa demandada, en la cual precisó que no es cierto que el actor haya sido despedido, que su trabajo está a su entera disposición, en el mismo sitio, condiciones y términos en que lo venía desempeñando, y que C.A.G.M. nunca ha sido director de la empresa, por lo que no pudo haberlo aprobado para desempeñar el puesto que refiere; asimismo, aduce que es falso que C.A.G.G., como supuesto administrador, hubiere participado en el despido, pues no es administrador, y por lo tanto no lo despidió.


El tres de mayo de dos mil cinco, fecha señalada para el desahogo de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, la parte actora ofreció, entre otras, la siguiente:


"... Confesional por posiciones del director de la empresa C.A.G.M., C.A.G.G., como administrador y el gerente J.A.M.C., personas a quienes se les atribuyeron hechos directos en la demanda y solicitamos sean citados con los apercibimientos de ley, para el caso de inasistencia sin justificación, para articularles las posiciones correspondientes e interrogarlos conforme al conflicto planteado ..." (foja 60).



En la misma audiencia la parte demandada manifestó:


"... Y en cuanto a las pruebas ofrecidas por la parte contraria, particularmente la prueba confesional por posiciones a cargo de C.A.G.M. y C.A.G.G., debe desestimarse, toda vez que C.A.G.M. no es una persona funcionaria o empleado de la empresa demandada, así se estableció desde la audiencia de demanda y excepciones al haberse precisado en el escrito de contestación, donde claramente se especificaba, foja 32 del expediente, punto tres de la contestación, ya que se establecía que dicha persona no existía en la empresa y mucho menos como director, así como también que C.A.G.G., como supuesto administrador, que tampoco lo era, ya que como se infiere de la propia escritura pública número 2860 de fecha 7 de agosto del 2000, relativa a la sesión del consejo de administración, se establece que la sociedad estaba administrada por un consejo de administración y que el director general de la misma lo era J.A.M.C., y que no existía ningún administrador único, sino un consejo de administración, que es un organismo colegiado y no unilateral, por ello, a dichas personas no les deriva situación, porque la única persona que tenía el nexo con el actor lo era el director general...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR