Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.2o.T.173 L
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro19492
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIII, Mayo de 2006, 1889
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 343/2005. J.A.A.G..


CONSIDERANDO:


CUARTO. El estudio de los conceptos de violación y del laudo reclamado, en términos del artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, permiten arribar a las conclusiones de derecho que se exponen a continuación.


Por cuestión de orden práctico, este Tribunal Colegiado de Circuito estima preeminente abordar, en primer término, los motivos de inconformidad que el quejoso enumera como tercero, cuarto y quinto, dado que se encuentran relacionados con la acción principal que se demandó dentro del juicio laboral de origen.


Para tal efecto, debe tomarse en cuenta que, en tal aspecto, se considera necesario llevar a cabo el estudio del laudo reclamado en suplencia de la queja deficiente, aun cuando ello derive insuficiente para favorecer los intereses del impetrante de amparo.


Resulta aplicable al respecto, la tesis 2a. LXXX/2000, sustentaba por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 166, Tomo XII, julio de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que reza:


"SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. CONSISTE EN EXAMINAR CUESTIONES NO PROPUESTAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE RESULTEN FAVORABLES O DESFAVORABLES PARA QUIEN SE SUPLE. La figura de la suplencia de la queja prevista en el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, tanto en relación con el juicio de garantías, como con los recursos que en aquélla se establezcan, consiste, en esencia, en examinar cuestiones no propuestas por el quejoso o recurrente, en sus conceptos de violación o en sus agravios, respectivamente, que podrían resultar favorables, independientemente de que finalmente lo sean. Técnicamente resulta absurdo entender que sólo debe suplirse cuando ello favorezca a quien se le suple, puesto que para determinar si procede la suplencia tendría que examinarse previamente la cuestión relativa, lo que implicaría necesariamente haber realizado esa suplencia. Por consiguiente, es suficiente la posibilidad de que el análisis de un problema no propuesto pudiera resultar benéfico para que se deba suplir, realizando el análisis correspondiente."


En efecto, es preciso indicar, como preámbulo, que en el laudo reclamado se advierte una incorrecta fijación de la litis, puesto que en el caso concreto los integrantes de la Junta responsable sustentaron que ésta consistía "en determinar si existió o no el despido alegado por el actor, o bien, si como lo sostuvo la empleadora, el actor fue despedido justificadamente, habiéndosele rescindido su contrato de trabajo por causas imputables a éste", lo cual no se ajusta a derecho, por que aun cuando la patronal demandada controvirtió que el trabajador no fue despedido en forma injustificada y alegó que al propio operario se le rescindió el contrato de trabajo con justificación, de los planteamientos de la contestación de la demanda se verifica que en realidad negó el acontecimiento exacto del despido relatado en la demanda como suscitado el dieciséis de agosto de dos mil tres y pretendió que la relación de trabajo llegó a su fin el día dieciocho siguiente, fecha en la que se le pretendió entregar el aviso de rescisión por causa justificada y se negó a recibirlo.


Lo expuesto se advierte así, pues en la demanda inicial el trabajador sustentó los acontecimientos en que hizo descansar el supuesto despido injustificado demandado, en que "Las relaciones laborales entre el suscrito y la empresa demandada siempre fueron cordiales y armónicas, pero es el caso que el día 16 de agosto del año 2003, aproximadamente a las 10:00 horas, y mientras el suscrito me encontraba en la puerta de acceso de la bodega de la empresa demandada, que se localiza en la calle G. de la Cortina número 228, colonia A., en Guadalajara, Jalisco, se me acercó el Sr. J.F.S.A., quien se desempeña como jefe de Recursos Humanos de la empresa demandada y me dijo lo siguiente: Qué bueno que te veo J.A.G., porque quiero decirte que a partir de estos momentos estás despedido, así que vete, razón por la cual el suscrito me retiré de dicho lugar. De lo anterior se deja ver claro que el suscrito fui despedido injustificadamente de mis labores, toda vez que jamás he dado motivo alguno para ser despedido y, además, jamás se me pretendió entregar aviso de rescisión alguno en el que se me especificaran las causas del despido, y por ello el despido del cual fui objeto debe considerarse injustificado." (folio cuatro).


Contra tal manifestación, la ahora tercero perjudicada en el escrito de contestación de demanda manifestó que "El sexto punto de hechos de la demanda inicial, en la forma como los narra el actor son falsos, ya que lo único cierto es que el suscrito, J.F.S.A., soy la persona que efectivamente lo despidió o le dio por rescindido su contrato individual de trabajo. La verdad de los hechos del despido del ahora actor son los siguientes: I. El actor J.A.A.G., fue despedido el día lunes 18, dieciocho del mes de agosto del año 2003. II. La persona que lo despidió ese día fue el suscrito J.F.S.A.. III. La hora del despido fue a las 14:30, a las catorce treinta horas de ese día 18 de agosto de 2003. IV. El lugar en donde se efectuó el despido fue precisamente en las oficinas que tengo a mi cargo del área de recursos humanos, ubicada en el edificio central donde la E.A., S.A. de C.V. las tiene, y que es la Av. España 1135, colonia Moderna, S.J., de esta ciudad, ubicadas en el segundo piso y con entrada además por la calle Rusia, mediante un portón eléctrico. V. El día, hora y lugar indicados, se presentó el ahora actor previa cita que le hice para que se presentara. Se le dijo que por conductas y acciones contrarias a sus obligaciones, la empresa tenía que rescindirle su contrato individual de trabajo y que, por tanto, se le despedía de su trabajo por causas justificadas y sin responsabilidad para la empresa; que para cumplir lo ordenado por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo se le entregaba el correspondiente aviso de despido; documento este que se leyó y se le explicó; y se le solicitó que por favor firmara una copia de recibido. El ahora actor a lo anterior manifestó: ‘No estoy conforme y no firmo nada’; levantándose y retirándose, y sin que volviera a presentarse. Estos hechos del despido fueron atestiguados por las siguientes personas: El suscrito J.F.S.A., el propio actor J.A.A.G., C.C.T., M.S.Z. y R.Z.R.. En virtud de la negativa del actor de recibir el aviso de despido se levantó la correspondiente acta administrativa, en donde se hizo constar en los hechos que quiso entregar al actor el aviso de despido de su negativa, que se presentó el día y hora indicados, firmándola el suscrito en unión de los testigos M.S.Z., C.C.T. y R.Z.R.; acta que se terminó con todos lo hechos narrados, aproximadamente a las tres de la tarde del día indicado. VI. En virtud de la negativa de recibir el aviso de despido, la demandada, por mi conducto, promovió las correspondientes diligencias paraprocesales para que esta H. Junta le hiciera llegar a su domicilio el aviso de despido; el cual como consta del sello de recibido de la oficialía de partes de ese H. Tribunal, lo presenté el día 25 de agosto del año 2003. VII. El actor J.A.G., fue despedido justificadamente por las siguientes causas: En el desempeño de su trabajo, como preventista, cometió faltas de probidad, desobediencia de órdenes, insultó a sus superiores, incumpliendo sus principales obligaciones que tenía como trabajador, y dio causas y motivos razonables para que se le perdiera la confianza depositada en él, ya que desempeñaba un puesto de confianza. Los hechos concretos del despido y que tipificaron las causas son de la siguiente manera: A. El día 5 de agosto de 2003, el jefe inmediato del ahora actor, señor C.O.A.E., recibió dos quejas de clientes de la ruta de J.A.A.G., que éste había visitado como preventista, y las quejas consistieron en que el ahora actor les había vendido la caja de oferta del refresco de la marca Squirt de dos litros, a razón de $240.00 M.N. cada una, cuando el precio autorizado y la orden que se le había dado era que las promoviera a sólo $200.00 M.N. por caja, por lo que el ahora actor dispuso para sí de la suma de cuarenta pesos por cada caja de refrescos de dos litros de Squirt; se visitó a los clientes y se comprobó que efectivamente el actor, desobedeciendo órdenes, había hecho lo contrario y que dispuso de esa cantidad que además había vendido; esos clientes fueron: la Sra. G.R., que tiene su negocio ubicado en la calle Hacienda Santa Cruz del Valle número 1349, y a la cual el ahora actor le había vendido tres cajas con el sobreprecio; otro cliente fue el Sr. L.R.V., con domicilio en la calle Santa #1511, al cual también el actor le vendió una caja de Squirt con el sobreprecio no autorizado; incluso, la señora G.R., de su puño y letra y lo firmó, hizo un documento con la fecha de 5 de agosto de 2003, donde hace constar la conducta indebida del actor, el cual además lo firmó; para comprobar estos hechos y atender las quejas de los clientes se designaron los auxiliares de auditoría del área de ventas, los señores M.T., R.R.R. y J.M.M., los cuales comprobaron las quejas y el mal comportamiento del ahora actor. B. Como consecuencia de la comprobación de los hechos, el día 7 de agosto de 2003 se citó al ahora actor a la oficina de su jefe inmediato, señor C.A.A.E., para que diera la explicación de sus conductas del porqué había desobedecido órdenes y la falta de probidad y honradez al quedarse con el sobreprecio; el ahora actor se presentó hasta las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde de ese día, y al ser recriminado por sus conductas por su jefe, el ahora actor contestó: ‘Hagan lo que quieran, por mi vayan todos a la chingada, a mi me la pelan’, y amenazó a su jefe; estos hechos igualmente fueron presenciados, además del actor y su jefe, por los auxiliares del área de ventas que habían investigado los hechos denunciados por los clientes: M.T., R.R.R. y J.M.M.; e...

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