Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.15o.T. J/1
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro19619
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIV, Agosto de 2006, 1970
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 20055/2004. E.A.P.C..


CONSIDERANDO:


CUARTO.-El quejoso argumenta en el único concepto de violación hecho valer, que al dictar el laudo reclamado la responsable violó en su perjuicio las garantías individuales previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, al no haber observado las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en concordancia con lo que fue pactado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, al haber establecido en el considerando III de la resolución referida que no procede integrar a la cuantía básica los días de aguinaldo que le fueron pagados por los conceptos 32 y 33; que no procede integrar tales días al aguinaldo a que se refiere el artículo 5o., inciso l), del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, en razón que son prestaciones de diferente naturaleza, en virtud de que unos se generan por el simple transcurso del tiempo y otros por puntualidad y asistencia; que tales prestaciones forman parte del contrato colectivo de trabajo, por lo que debe estarse a lo estrictamente pactado, por lo que al haberle sido pagadas diversas cantidades por concepto de aguinaldo, éstas deberán integrar el salario base de la cuantía; y que de la lectura del contrato colectivo de trabajo no se desprende otra denominación para el pago de los estímulos de puntualidad y asistencia que el de "días (2 ó 3)" de aguinaldo.


Lo anterior es infundado.


En efecto, el estudio de las constancias que integran el expediente laboral 1880/99, del cual dimana el laudo reclamado, permite conocer que E.A.P.C. demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de las diferencias que resulten en relación con la prima de antigüedad, cuyo pago no se efectuó en términos de lo previsto en la cláusula 59 Bis del contrato colectivo de trabajo, es decir, conforme al salario integrado, dentro del cual se encuentra el pago de las cuotas obrero-patronales y los estímulos por puntualidad y asistencia (folios uno a cuatro).


Por escrito de diez de febrero de dos mil el actor formuló aclaraciones y modificaciones al escrito inicial de demanda, reclamando, a su vez, el pago correcto de su jubilación en términos de lo previsto en el artículo 5o. del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Seguro Social, al que debía incluirse el aguinaldo percibido bajo los conceptos de puntualidad y asistencia para efecto de la integración de la cuantía básica (folios diecisiete y dieciocho).


Al producir su contestación el instituto demandado negó acción y derecho al actor y opuso, entre otras, las excepciones de prescripción y la de pago, en los términos de lo previsto en la cláusula 59 Bis del contrato colectivo de trabajo y el artículo 5o. del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, bienio mil novecientos noventa y siete-mil novecientos noventa y nueve (folios veinte a treinta y dos).


Seguido el procedimiento en todas sus etapas, la Junta del conocimiento, el diez de abril de dos mil cuatro, dictó el laudo que constituye el acto reclamado en el que condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social a pagar al actor $15,596.84 (quince mil quinientos noventa y seis pesos 84/100 M.N.), correspondiente a la diferencia de prima de antigüedad generada por concepto de estímulos de puntualidad y asistencia, y lo absolvió del pago de diferencias en la prima de antigüedad por concepto de cuotas obrero-patronales, de integrar los estímulos de puntualidad y asistencia en el aguinaldo del inciso l) del artículo 5o. del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y la cláusula 107 del contrato colectivo de trabajo; de integrar en la cuantía básica de la jubilación ambos aspectos y de pagar diferencias de la pensión por estímulos de asistencia y puntualidad y, en consecuencia, del pago de los incrementos a esas...

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