Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.1o.C.96 C
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro19888
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXV, Enero de 2007, 2357
MateriaDerecho Civil

AMPARO DIRECTO 312/2006. D.L.M. Y OTRA.


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Los conceptos de violación son inoperantes en parte e infundados en los demás.


Merecen el primer calificativo, los argumentos que tienden a controvertir la sentencia de primera instancia, de conformidad con la jurisprudencia sustentada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que se comparte y aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 121, que es del siguiente tenor literal: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES, CUANDO IMPUGNAN UNA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE YA FUE SUSTITUIDA POR OTRA DE SEGUNDO GRADO.-Si los conceptos de violación se encuentran orientados a impugnar la valoración que de un hecho hizo el J. de primera instancia, en la sentencia que cesó en sus efectos puesto que se apeló la misma y se dictó fallo de segundo grado, los conceptos señalados resultan inoperantes, por no poderse analizar una sentencia que ya fue sustituida por la de segunda instancia."


En otro orden de ideas, refieren los quejosos que la Sala responsable, no obstante que estimó fundado el agravio relativo a que no resultaba necesario demostrar, al solicitar una servidumbre de paso, que la parte demandada era propietaria del predio sirviente, declaró su acción improcedente; siendo que, al declarar fundados sus agravios, debió entrar al análisis de la acción ejercitada, y al no haberlo hecho así, vulneró sus garantías.


El anterior concepto de violación es infundado, pues el hecho de que hubiere resultado fundado el agravio hecho valer por los apelantes, ahora quejosos, no implica, en modo alguno, la obligación del tribunal de alzada, de analizar la acción ejercitada, pues su estudio es oficioso, y si bien la procedencia de la acción puede estudiarse en segunda instancia sólo si en los agravios se proporcionan las bases para ello, esto no acontece cuando en primera instancia la acción se declaró improcedente, y en la apelación los agravios se estiman fundados, pues es indudable que el tribunal de apelación reasume jurisdicción, pudiendo, con plena facultad, analizar algunos otros aspectos relativos a la procedencia de la acción no abordados en la sentencia de primer grado, de conformidad con la tesis sustentada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, que se comparte, publicada en la página 1329 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., septiembre de 2003, Novena Época, que es del siguiente tenor literal: "ACCIÓN, ESTUDIO OFICIOSO DE LA. EXCEPCIÓN A LA REGLA QUE RIGE EN LA APELACIÓN.-La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia definida ha sustentado, como regla general, el criterio de que el tribunal de apelación no puede examinar de oficio la improcedencia de la acción a menos de que en el pliego de agravios sometido a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR