Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.4o.P.35 P
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro19890
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXV, Enero de 2007, 2380
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 194/2006.


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.-Los conceptos de violación hechos valer por el peticionario de garantías ... por conducto de su defensor particular son, por una parte, inoperantes y, en otro tenor, infundados.


En principio, debe precisarse que de conformidad con una debida técnica del juicio de garantías, el análisis de los conceptos de violación se realizará acorde a su trascendencia jurídica, en relación con la estructura de las sentencias de amparo, no obstante que el quejoso los haya planteado en orden diverso.


Son inoperantes los conceptos de violación sintetizados en los numerales uno a cuatro y seis del apartado que antecede. En efecto, como antecedentes del acto reclamado, se tiene que en sesión de catorce de diciembre de dos mil cinco, dentro del juicio de garantías ... el Pleno de este Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos, resolvió:


"... En tal orden de ideas, este órgano colegiado estima que lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal en favor del menor ... contra el acto que reclamó de la Sala Superior del Consejo de Menores, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, consistente en la sentencia dictada el veintiocho de octubre de dos mil cinco, en el toca ... para el efecto de que, en cumplimiento de la presente ejecutoria, la autoridad responsable ordenadora deje insubsistente la sentencia reclamada, dicte una nueva en la que reitere los aspectos que fueron materia del amparo anterior (infracción y responsabilidad social) y únicamente resuelva, con plenitud de jurisdicción, la duración de la medida de tratamiento en externación, acorde al grado de desadaptación social mínimo determinado al menor solicitante de la protección constitucional ..."


De esta manera, queda de manifiesto que los aspectos relativos a las formalidades esenciales del procedimiento, fundamentación y motivación, así como de valoración de pruebas, como sustento del acreditamiento de la infracción, la responsabilidad social atribuida al menor ahora quejoso y el grado de desadaptación social que denota, ya fueron motivo de análisis en diverso juicio constitucional; consecuentemente, en atención a la firmeza de las sentencias dictadas por la potestad federal, no pueden ser cuestionados en diverso juicio de garantías. Esto implica, de manera necesaria, que los argumentos que el quejoso hizo valer en este sentido resulten inoperantes, con independencia de que ahora aduzca cuestiones diversas a las que hizo valer en el anterior juicio constitucional e invoque tesis adicionales a las señaladas en su anterior argumentación, porque la legalidad de los temas a los que se refiere, ya fueron examinados por este órgano colegiado.


El criterio anterior encuentra apoyo en la jurisprudencia VII.1o.C. J/15, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, visible en la página 808 del Tomo XVII, correspondiente a febrero de 2003, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época; que en lo conducente se comparte por este Tribunal Colegiado, cuyos rubro y texto son:


"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES, SI EN ELLOS SE COMBATEN CUESTIONES ANALIZADAS EN UNA EJECUTORIA DE AMPARO ANTERIOR.-Si en los conceptos de violación que se hacen valer...

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