Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.2o.C. J/29
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro22333
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXII, Agosto de 2010, 1946
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 185/2010. **********.


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO. Los conceptos de violación resultan unos infundados, inoperantes otros y, del resto, uno es fundado, lo que hace innecesario el estudio de los diversos tal y como lo establece la jurisprudencia VI.2o. J/316 que se comparte, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, localizable en la página 83, del tomo 80, del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, de rubro y texto siguientes: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CUANDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO. Si el amparo que se concede por uno de los capítulos de queja, trae como consecuencia que se nulifiquen los otros actos que se reclaman, es inútil decidir sobre éstos."


Mismos que serán analizados conforme a los siguientes temas:


I. Personalidad de la actora.


II. Omisión del Tribunal Unitario responsable de analizar la totalidad de lo expuesto respecto a la falta de legitimación de la actora.


III. Falta de notificación de las cesiones de derechos.


IV.F. de autorización de la ********** para la celebración de la primera cesión realizada por **********.


V.F. de autorización de **********, para llevar a cabo la segunda cesión a favor de la actora.


VI. Prescripción negativa.


De inicio es dable establecer los antecedentes del acto reclamado, los cuales se observan del juicio mercantil ordinario ********** que por ser un documento público tiene pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, de los que destaca:


El veinticinco de marzo de dos mil ocho, ********** en la vía mercantil ordinaria, demandó a los ahora quejosos ********** y ********** por las prestaciones siguientes: a) Por el pago de doscientos catorce mil pesos por concepto de capital vencido y dispuesto derivado del contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria contenido en la escritura pública ********** de fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y dos; b) por el pago del saldo insoluto respecto del crédito adicional dispuesto; c) por el pago de intereses ordinarios generados; d) por el cumplimiento de los pagos adicionales generados; e) por el pago de intereses moratorios; f) por la entrega de la posesión del inmueble objeto de la garantía hipotecaria; g) por la declaración judicial de la ejecución de la garantía hipotecaria; y h) por el pago de gastos y costas (fojas 2 a 11 del juicio natural).


Por acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil ocho, el Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, radicó la demanda con el número de expediente **********, admitiéndola en la vía y forma propuesta, por lo que ordenó el emplazamiento de los demandados (foja 12 del expediente en consulta).


Mediante escrito presentado el nueve de abril de dos mil ocho, una vez emplazados ********** y ********** produjeron su contestación y opusieron, entre otras, la excepción de prescripción negativa y, además, interpusieron demanda reconvencional, en los siguientes términos:


"... por nuestro propio derecho nos presentamos de conformidad a lo establecido por el artículo 1380 del código de la ley de la materia, y en esta vía la acción de prescripción mercantil negativa en contra de las siguientes personas: ... Y, como consecuencia de la acción que se ejercita se les reclaman las siguientes: Prestaciones: a). Por la declaración judicial que ha operado en nuestro favor la prescripción negativa del contrato de apertura de crédito y sus accesorios (comisiones, interés, rendimientos y demás emolumentos) celebrado entre las partes; así, como consecuencia de ello, la cancelación de la hipoteca otorgada en la escritura pública número ********** de fecha 23 de marzo de 1992, pasada ante la fe del licenciado **********, notario público suplente encargado de la Notaría Pública Número **********, de esta ciudad, documento presentado por la ahora demandada reconvencionista **********, el cual hago mío como fundatorio de esta acción para todos los efectos legales a que haya lugar. b). Por el pago de gastos, costas y honorarios que se originen con motivo del presente juicio exhibiendo de este rubro al Registro Público y al notario. Para una mejor comprensión en relación a la procedencia de nuestras reclamaciones, formulamos a usted las siguientes narraciones de: Antecedentes: 1. En esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, con fecha 23 de marzo de 1992, los suscritos, en nuestra calidad de compradores, celebramos un contrato de compraventa con el señor **********, respecto de la unidad condominal denominada **********, construido en la fracción 12 (**********, segunda sección), perteneciente al núcleo habitacional denominado **********, Municipio de **********, cuyo acceso se identifica con el número **********; identificado como la **********, tal como lo acredito con el testimonio público identificado con el número ********** que adjunto al presente. 2. Se estipuló que el precio de la operación de compraventa a que nos obligamos los suscritos compradores a cubrir al vendedor, fue por la suma de $ **********, cantidad que fue entregada con anterioridad a ese acto en efectivo y a la entera satisfacción de los vendedores, entregándome la posesión material del inmueble desde la fecha del contrato de referencia, tal como lo acredito con el contrato de compraventa mencionado en el párrafo anterior y con los recibos de pago de los servicios, tanto de agua, luz, gas, etc. 3. Asimismo, en la fecha antes mencionada y ante la fe del notario de referencia, los suscritos firmamos y obtuvimos de parte de la demandada **********, que actualmente se denomina **********, la apertura de un crédito simple para cubrir el resto de la cantidad necesaria para cubrir el costo de la vivienda, esto es, la suma de $ **********, para ello, se constituyó una hipoteca a favor de la demandada, la cual aceptó y quedó inmersa en la escritura pública número **********, misma que anexo al presente escrito. 4. En consecuencia de lo anterior, la parte demandada al otorgar el crédito de referencia, nos concedió el préstamo número **********, bajo la cuenta número **********, con el objeto de estar abonando las cantidades de dinero que en forma mensual debería destinar para cubrir los conceptos insertos en el contrato de referencia; y toda vez que los suscritos nos obligamos a pagar las cantidades mediante abonos mensuales vencidos al día último de cada mes a partir de la firma de esta escritura, conforme lo establece la cláusula sexta del referido contrato y que, en el caso concreto, el último pago que realizamos fue precisamente el día 2 de marzo de 1995 (tal como lo acreditamos con el recibo de pago que anexamos a la presente demanda), ha transcurrido en exceso el término de la prescripción, razón por la cual es el motivo de nuestra demanda. 5. Como hasta la fecha, a pesar que han transcurrido más de 10 años, nuestro acreedor inicial **********, ahora demandado, nunca nos requirió y notificó judicialmente para exigirnos la liquidación de la deuda, hasta este momento en que la demandada reconvencionista **********, y aparente cesionaria en segundo lugar de los créditos de **********, nos demandó por los conceptos reclamados en su escrito inicial de demanda, razón por la cual invocamos en nuestro beneficio la figura jurídica llamada prescripción negativa y que se encuentra prevista en los artículos 1038, 1040, 1047 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio aplicable (sic), ya que la liberación de las obligaciones de cualquier naturaleza se extinguen en el lapso de 10 años por no haber pedido su cumplimiento en cualquiera de las formas establecidas por la ley, sobre todo mediante una demanda judicial y su notificación para interrumpir su prescripción, aun en aquellos préstamos donde se estipuló el pago en parcialidades, como es el caso que nos ocupa." (fojas 17 a 38 del juicio mercantil ordinario de origen).


Por proveído dictado el diez de abril de dos mil ocho, se tuvo a los demandados dando contestación a la demanda (fojas 40 y 41 del propio expediente) y, previa aclaración de la reconvención, en acuerdo emitido el veintiuno siguiente, se admitió la demanda reconvencional contra la parte actora ********** (fojas 53 y 54 del juicio natural).


Mediante escrito presentado el ocho de mayo de dos mil ocho, la demandada reconvencionista, compareció a dar contestación a la reconvención, en los siguientes términos:


"Que por medio del presente escrito y en representación de la parte actora **********, vengo a dar contestación a la demanda reconvencional instaurada en su contra por los señores **********, lo cual realizo en los siguientes términos: A las prestaciones. Resultan improcedentes todas las prestaciones que son reclamadas a mi representada, lo cual será demostrado en el momento procesal oportuno, luego entonces, será la parte actora en la reconvención quien deberá pagar a mi representada los gastos y las costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio reconvencional en cualquiera de las instancias en que el mismo se ventile. A los antecedentes. Al identificado con el número 1. Es cierto. Al identificado con el número 2. Es cierto, sin embargo desconozco los documentos que se mencionan en la última parte del párrafo respectivo, ya que de ellos no se le corrió traslado a mi representada. Al identificado con el número 3. Es cierto. Al identificado con el número 4. Es cierto, única y exclusivamente por lo que ve al número de préstamo y número de cuenta, así como la forma de pago, sin embargo, resulta falso que el último pago de los actores reconvencionistas lo hayan realizado el día 2 dos de marzo del año 1995 mil novecientos noventa y cinco, ya que tal como se demostrará en el momento procesal oportuno, el último pago realizado por los actores reconvencionistas fue precisamente el correspondiente al mes de agosto del año 1998 mil novecientos...

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