Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXXI. J/4
Fecha de publicación01 Junio 2010
Fecha01 Junio 2010
Número de registro22234
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXI, Junio de 2010, 756
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 797/2009. **********.


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO. Previo al análisis de los conceptos de violación conviene destacar para mejor comprensión del asunto, los antecedentes de la resolución de archivo que constituye el acto reclamado.


En escrito presentado el once de abril de dos mil seis, **********, por conducto de su representante legal, demandó por diversas prestaciones a las empresas denominadas, ********** y **********.


El veinte de abril de dos mil seis, la autoridad laboral señalada como responsable admitió a trámite la demanda, y ordenó el emplazamiento a juicio.


En razón actuarial de quince de noviembre de dos mil seis, el actuario adscrito a la Junta laboral asentó que no pudo llevar a cabo el emplazamiento de **********, toda vez que al constituirse en el domicilio número ********** de la calle ********** de la colonia ********** de ciudad **********, C., fue informado por una persona de sexo masculino que atendió la diligencia, que en ese domicilio no existe la citada empresa.


En diversa constancia actuarial de la misma fecha, respecto la codemandada **********, el fedatario adscrito asentó que no fue posible su emplazamiento en razón de que se constituyó en la calle ********** de la colonia ********** y no localizó el número **********, de ciudad **********, C..


El veintidós de noviembre de dos mil seis, fecha en la cual tendría verificativo la audiencia trifásica, en desahogo a la vista que se le dio respecto a la imposibilidad del actuario de efectuar el emplazamiento ordenado, el actor señaló diverso domicilio; motivo por el que se comisionó de nueva cuenta al actuario para que llevara a cabo el emplazamiento en el nuevo domicilio señalado para tal efecto.


Mediante razón actuarial de veintinueve de marzo de dos mil siete, de nueva cuenta el fedatario adscrito a la junta responsable, hizo constar que no fue posible realizar el emplazamiento ordenado, en razón de que en el nuevo domicilio proporcionado, fue informado que las empresas buscadas no tenían asentamiento en ese lugar.


En atención a lo anterior, la Junta responsable en proveído de dieciséis de abril de dos mil siete, dio tres días hábiles a la parte actora para que proporcionara domicilio donde pudieran ser emplazadas las partes demandadas con el apercibimiento que de no hacerlo se archivaría el expediente.


Desahogada la vista mencionada, en proveído de quince de agosto de dos mil siete, se señaló fecha y hora para la audiencia trifásica ordenándose al actuario el emplazamiento a juicio de las partes demandadas, lo cual no fue posible ante la imposibilidad de dicho funcionario de efectuar el emplazamiento en el domicilio ubicado en la calle ********** número ********** de la colonia ********** de ciudad **********, C..


En diverso proveído de dieciocho de abril de dos mil ocho, se dio vista a la parte actora de la imposibilidad que tuvo el actuario de realizar el emplazamiento ordenado, de ahí que al señalar el número ********** de la calle ********** de la colonia ********** de ciudad **********, C., se fijó nueva fecha y orden de emplazamiento.


Ante lo infructuoso del emplazamiento en dicho domicilio y atendiendo que durante la audiencia de siete de abril de dos mil nueve, la parte actora en uso de la voz señaló como nuevo domicilio el ubicado en la calle ********** número ********** de la colonia ********** de ciudad **********, C., la autoridad laboral programó como nueva fecha para que tenga verificativo la audiencia de conciliación demanda y excepciones, de ofrecimiento y admisión de pruebas, el trece de julio de dos mil nueve, de tal suerte que se comisionó al actuario para efectuar el emplazamiento, con el apercibimiento para la parte actora que de resultar falso el domicilio proporcionado se archivaría el expediente de manera definitiva por falta de interés.


En razón actuarial de veintinueve de junio de dos mil nueve, la fedataria adscrita a la Junta, hizo constar que no fue posible emplazar a **********, y **********, en el domicilio ubicado en la calle ********** número ********** de la colonia ********** de ciudad **********, C., porque al constituirse en él fue informada que no tenían allí su asentamiento.


Lo que precede dio lugar a la emisión del acto reclamado, en virtud de que en proveído de trece de julio de dos mil nueve, se ordenó el archivo del expediente de manera definitiva por falta de interés.


En contra de dicha determinación, argumenta el impetrante de garantías:


Que el proceder de la Junta es violatorio de garantías individuales al no tener sustento legal. Además que hacer efectivo el apercibimiento decretado implica la revocación del acuerdo admisorio, lo que considera contraviene los artículos 686 y 848 de la Ley Federal del Trabajo.


Que el numeral 712 de dicho ordenamiento sólo regula la hipótesis tocante a cuando el trabajador ignore el nombre del patrón, caso en el cual el emplazamiento se realizará en el domicilio donde prestó sus servicios, por tanto, la Junta debe emplear los medios legales que tenga a su alcance para emplazar a la demandada, como lo es, solicitar informes a autoridades administrativas a fin de que proporcionen el domicilio para notificar a la parte demandada.


Lo alegado es fundado en términos de lo que a continuación se apunta.


Los artículos 685, 871 a 873 de la Ley Federal del Trabajo establecen:


"Artículo 685. El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR