Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.2o.P.232 P
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Número de registro22101
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXI, Abril de 2010, 2767

AMPARO DIRECTO 307/2009. **********(1).


CONSIDERANDO:


QUINTO. Son infundados los conceptos de violación.


En efecto, contrario a lo aducido por el impetrante de garantías, este Tribunal Colegiado advierte que la autoridad responsable, al emitir la resolución que por esta vía se combate, no infringió lo previsto por los artículos 14 y 16 constitucionales (este último precepto aplicado conforme a su anterior texto, de acuerdo con el artículo cuarto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha dieciocho de junio del año dos mil ocho, en cuanto alude a que los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafo segundo y décimo tercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto), si se considera que para satisfacer el principio de seguridad jurídica (conculcado en perjuicio del quejoso, según su apreciación) la Constitución establece las garantías de audiencia, de fundamentación y de motivación, las formalidades del acto autoritario y las de legalidad.


Luego, del análisis que se efectúa al procedimiento al que recayó la sentencia en comento, se advierte que: el procesado fue juzgado mediante un juicio seguido ante un tribunal previamente establecido en el que se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento y se aplicaron las leyes expedidas con anterioridad al hecho, origen de los delitos imputados; se precisaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar que mediaron en la ejecución del delito; fue oído por sí y por conducto de los defensores designados para ello, y se le respetaron las diversas prerrogativas otorgadas por el artículo 20, apartado A, constitucional; la responsable acató los principios reguladores de la prueba establecidos en el Código Federal de Procedimientos Penales y se sujetó a las conclusiones acusatorias del fiscal, en las que se fijó el delito objeto de la acusación y del proceso; se hizo referencia a los elementos de convicción con los que se estimaron acreditados los elementos del delito y la plena responsabilidad del quejoso; se señalaron los preceptos legales aplicables al caso, además de las circunstancias especiales, las razones particulares y las causas inmediatas que se tuvieron en consideración para emitir el fallo impugnado.


Las anotadas circunstancias propiciaron la adecuada y la oportuna defensa del acusado y, de esa manera, se satisficieron sus garantías de seguridad jurídica y de legalidad, a fin de no dejarlo en estado de indefensión; motivo por el que, al advertirse colmadas tales formalidades, este Tribunal Colegiado estima que, en el caso, no existe violación constitucional alguna que haga nugatorio el acto de autoridad combatido.


Apoyan la anterior determinación, tanto la jurisprudencia I..A. J/43 emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, consultable en la página 1531 del Tomo XXIII, correspondiente al mes de mayo de dos mil seis, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, como la diversa 218 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 260 del Tomo I del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que respectivamente establecen:


"FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN. El contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito primordial y ratio que el justiciable conozca el ‘para qué’ de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa. Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobación y defensa pertinente, ni es válido exigirle una amplitud o abundancia superflua, pues es suficiente la expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar y posibilitar la defensa, así como para comunicar la decisión a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción.", y


"FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga ‘se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento’. Éstas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado."


Ahora bien, la ad quem a fin de tener por acreditados los elementos de los delitos atribuidos al aquí quejoso **********(1), es decir, el de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto por el artículo 83, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en relación con el artículo 11, inciso c), del citado ordenamiento. Y el de portación de arma de fuego sin licencia, previsto por los artículos 9o., fracción II y 81, párrafo primero, de la precitada ley federal, cometidos en agravio de la sociedad, así como la responsabilidad penal del referido inculpado en la comisión de los mismos, tomó en consideración las siguientes constancias:


a) Oficio de investigación identificado como "reporte de Policía Municipal", mediante el cual, los agentes aprehensores **********(2), **********(3), **********(4) y **********(5) informan sobre la detención del ahora quejoso (entre otros), al advertir circunstancias sospechosas en torno a un cajero automático ubicado en la calle ********** (tales como que se encontraba una camioneta pick up, marca Ford, mil novecientos noventa y dos, verde, con placas ********** de **********, del lado izquierdo del cajero; que en su caja había dos cilindros de gas con sus respectivas mangueras de color rojo y verde con su soplete; que dentro de éste se encontraban unas personas del sexo masculino sacando del cajero automático dos cajas de plástico con dinero en su interior, metiéndolas hacia la cabina de la camioneta; que el precitado cajero automático se encontraba dañado de su puerta, al parecer por haber sido abierta con un soplete, y ya sin caja receptora de dinero). Por lo que se acercaron, y el sujeto que acababa de meter las cajas a la cabina de la camioneta arrancó por la calle ********** hacia el aeropuerto, y cuando le dieron alcance se bajaron del vehículo **********(6), **********(7), **********(8), ********** (quien a la postre resultó ser **********(1)) y **********(9).


Luego, al hacer la revisión corporal respectiva, en la camioneta en que viajaban los ahora solicitantes del amparo, encontraron un arma tipo AR-15, marca Colt, con número de serie ********** de las llamadas de asalto, con su cargador puesto y abastecido con 30 treinta cartuchos útiles, misma que venía envuelta en un costal (foja 20 del proceso).


b) Declaraciones ministeriales de los elementos policiacos **********(2), **********(3), **********(4) y **********(5), en las que, los dos primeros refirieron que el veinte de mayo de dos mil ocho, al circular por la calle **********, a la altura del monumento a las ballenas, en la colonia **********, vieron una camioneta pick up, marca Ford, al parecer modelo 1992, color verde, con placas de circulación ********** del Estado de **********; que tenía en su caja dos cilindros de gas con mangueras color rojo y verde, así como un soplete; también se dieron cuenta que dentro del cajero que se ubica en el local de **********, había una persona del sexo masculino, sacando del cajero automático dos cajas de plástico con dinero en su interior y las subía a la cabina de la camioneta mencionada; que al intentar acercarse, éstos abordaron la misma y huyeron, por lo que solicitaron apoyo por radio y comenzaron la persecución, y se les unió la unidad ********** al mando del tercer oficial **********(4) y el oficial **********(5), logrando detenerlos cerca del rancho de los **********; que eran cinco personas, que dijeron llamarse **********(6), **********(7), **********(8), **********(1) y **********(9); que al revisarlos corporalmente le encontraron a **********(8) una pistola escuadra .38" Super, marca Colt, número de serie **********, con cachas de metal y plástico, con su cargador abastecido con cinco cartuchos útiles, mientras que a **********(1) también le aseguraron fajada en su cintura un revólver, marca T., calibre .38" Especial, número de serie **********, con cinco cartuchos útiles, y en el interior de dicho vehículo hallaron un arma tipo AR-15, marca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR