Tesis, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23 de Octubre de 2020 (Tesis num. I.11o.C. J/6 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23-10-2020 (Reiteración))

Número de registro2022303
Número de resoluciónI.11o.C. J/6 C (10a.)
Fecha de publicación23 Octubre 2020
Fecha23 Octubre 2020
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.C. J/6 C (10a.)

Cuando un cuentahabiente celebra un contrato de depósito bancario con dinero a la vista, y se le otorga por ello una tarjeta de débito, es evidente que mediante esa tarjeta podrá disponer únicamente de los fondos que mantenga en la cuenta. En ese contexto, cuando los cargos cuya nulidad se demanda se efectuaron con la tarjeta de débito que asignó el banco al tarjetahabiente, implica que se dispuso del dinero que éste tenía depositado, lo que genera una disminución en su patrimonio. De ahí que, tratándose de tarjetas de débito, la anulación de los cargos no es suficiente para resarcir los daños y perjuicios en el patrimonio del tarjetahabiente, lo que conlleva que se generen intereses legales a favor del tarjetahabiente por el tiempo que transcurra entre el cargo anulado y la retribución de los recursos indebidamente dispuestos. Lo anterior, porque se impidió al cuentahabiente disponer de su dinero durante ese lapso por la demora en la entrega de la suma correspondiente, aun cuando en el contrato basal las partes no pactaran interés alguno para este supuesto. Ello es así, pues conforme al artículo 2117 del Código Civil Federal, supletorio del Código de Comercio, cuando una persona incumpla con una obligación a su cargo y ésta consista en la entrega de una suma de dinero, se encuentra obligada a resarcir los daños y perjuicios que hubiera ocasionado al acreedor, los cuales pueden ser el equivalente al interés legal o una suma superior, en caso de que las partes así lo hubieran convenido; lo que significa que el legislador ordinario estimó que el pago del interés legal o el pactado, constituye la indemnización que debe pagar quien incumple con una obligación de entregar una suma de dinero, con el fin de resarcir los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR