Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 16 de Octubre de 2020 (Tesis num. VII.1o.A. J/7 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 16-10-2020 (Reiteración))

Número de registro2022251
Número de resoluciónVII.1o.A. J/7 A (10a.)
Fecha de publicación16 Octubre 2020
Fecha16 Octubre 2020
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.A. J/7 A (10a.)

Cuando el actor en un juicio contencioso administrativo niega lisa y llanamente conocer la resolución impugnada, afirmando que no le ha sido notificada y, no obstante lo anterior, formula conceptos de anulación genéricos en su contra, si al dar contestación, la autoridad demandada acepta esa omisión y exhibe únicamente dicha resolución, se actualiza el supuesto de la fracción II del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el sentido de que el actor debe controvertirla en ampliación de la demanda, dado que al conocer sus motivos y fundamentos hasta la referida etapa procesal, no estaba en aptitud de refutarlos desde su libelo inicial. En tales condiciones, si el actor omite la ampliación de su demanda o ésta se le desecha, precluye su derecho para impugnar la resolución, sin que resulte válido que la Sala analice los conceptos de impugnación formulados desde el libelo inicial, ya que al ser un hecho incontrovertido que el actor desconocía esa resolución, no estaba en aptitud lógica ni jurídica para objetar su legalidad, aun cuando lo hiciera bajo argumentos genéricos, por lo que deben prevalecer los motivos y fundamentos que la sustentan, por inatacados. Lo anterior no contraviene la jurisprudencia 2a./J. 106/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 2, agosto de 2013, página 930, de título y subtítulo: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA SALA DEBE EXAMINAR LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN FORMULADOS EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA CONTRA LA RESOLUCIÓN COMBATIDA, AUN CUANDO LA ACTORA MANIFIESTE DESCONOCERLA.", pues ésta se apoya en una premisa distinta, inaplicable al caso, relativa a que durante el juicio administrativo se destruyó la afirmación del actor, plasmada en la demanda inicial, en el sentido de que desconocía la resolución impugnada, por haber resultado legal su...

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