Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 2 de Octubre de 2020 (Tesis num. X.2o. J/2 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 02-10-2020 (Reiteración))

Número de registro2022177
Número de resoluciónX.2o. J/2 C (10a.)
Fecha de publicación02 Octubre 2020
Fecha02 Octubre 2020
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; X.2o. J/2 C (10a.)

Conforme a las jurisprudencias 1a./J. 57/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "USURA. EN LA EVALUACIÓN DE LO NOTORIAMENTE EXCESIVO DE LOS INTERESES ESTIPULADOS, EL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) QUE REPORTE EL VALOR MÁS ALTO RESPECTO A OPERACIONES SIMILARES, ES UN REFERENTE FINANCIERO ADECUADO PARA SU ANÁLISIS, CUANDO EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN ES UN TÍTULO DE CRÉDITO." y VII.1o.C. J/15 (10a.), del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, que este tribunal comparte, de título y subtítulo: "USURA. TRATÁNDOSE DE TÍTULOS DE CRÉDITO SUSCRITOS EN FAVOR DE UN PARTICULAR, CUYAS ACTIVIDADES NO SE EQUIPAREN A LAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, PARA EL ANÁLISIS DE LO NOTORIAMENTE EXCESIVO DE LOS INTERESES PACTADOS EN AQUÉLLOS, EL JUZGADOR PUEDE TOMAR EN CUENTA COMO PARÁMETRO LA TASA DE INTERÉS EFECTIVA PROMEDIO PONDERADA (TEPP) REGULADA POR EL BANCO DE MÉXICO, CONJUNTAMENTE CON LOS PARÁMETROS GUÍA ESTABLECIDOS EN LA JURISPRUDENCIA DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVA AL EXAMEN DE AQUÉLLA.", la tasa de interés que debe tomar el juzgador como referente para el análisis de la posible actualización del fenómeno de usura, así como la fijación del porcentaje de interés moratorio al que debe reducirse la tasa pactada en el documento base de la acción debe ser la que a la fecha de mayor proximidad a la suscripción del documento, reporte el valor más alto para operaciones similares; por tanto, cuando el juzgador, de oficio, reduzca los intereses moratorios pactados en el documento base de la acción por considerarlos usurarios, debe realizar un estudio pormenorizado de los elementos de convicción con los que cuenta, pero debiendo tomar en cuenta los derechos humanos tanto de la parte demandada como los de la empresa de autofinanciamiento actora, razón por la cual, el porcentaje de interés moratorio que resulte del estudio señalado, debe ser equitativo para ambas partes, esto es, no puede ser tan alto que provoque, precisamente, el fenómeno de explotación proscrito por la ley y los tratados internacionales, que dio origen a los referidos criterios, pero tampoco puede ser tan bajo que afecte injustificadamente los intereses de la empresa...

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