Tesis, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 21 de Agosto de 2020 (Tesis num. (IV Región)1o. J/17 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 21-08-2020 (Reiteración))

Número de registro2022036
Número de resolución(IV Región)1o. J/17 L (10a.)
Fecha de publicación21 Agosto 2020
Fecha21 Agosto 2020
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)1o. J/17 L (10a.)

Los trabajadores al servicio del Estado de Veracruz no tienen derecho al pago de la prima de antigüedad contenida en la Ley Federal del Trabajo, porque sus relaciones laborales se rigen por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en consecuencia, si de su ley reglamentaria, Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, no se advierte precepto alguno que regule dicha figura jurídica, es indudable que carecen de derecho para solicitarlo sin que resulte aplicable de manera supletoria la ley ordinaria federal, porque pretenderlo así implicaría la creación o integración de una norma acerca de una situación no comprendida en esta ley, circunstancia que no resulta discriminatoria, ya que esa prerrogativa no está contemplada en la Carta Magna como una garantía de seguridad social, sino que nace en virtud de lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, la cual rige las relaciones laborales entre patrones y obreros no así la ley estatal que reglamenta las relaciones de trabajo entre las entidades públicas de esa entidad federativa y sus trabajadores, esto es, las relativas a una relación burocrática; lo que impide hablar de un tratamiento diferenciado. Por consiguiente, aun cuando el artículo 13 de la referida ley estatal regula la supletoriedad con base en el sistema normativo ordinario, no implica que deban ampliarse prestaciones inexistentes en aquélla, pues no conlleva otorgar una protección sustantiva que no fue voluntad del legislador estatal regular expresamente, ni siquiera en forma deficiente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Amparo directo 1262/2019 (cuaderno auxiliar 145/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de E., Veracruz. 4 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: H.R.C.. Secretaria: I.J.G.B..


Amparo directo 1272/2019 (cuaderno auxiliar 151/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de E., Veracruz. T.S.L.. 4 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: H.R.C.. Secretario: R.O.G..


Amparo directo 1330/2019 (cuaderno auxiliar 172/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del...

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