Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. VII.2o.T. J/64 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 07-08-2020 (Reiteración))

Número de registro2021847
Número de resoluciónVII.2o.T. J/64 K (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T. J/64 K (10a.)

Cuando en el juicio laboral la Junta dicta un laudo mixto, que contiene condenas y absoluciones, los argumentos que exponga la quejosa en su demanda en cuanto a que tiene interés en que "subsistan" algunas de las decisiones que contiene el acto reclamado, por estimar que están apegadas a derecho, dictadas a verdad sabida y buena fe guardada, a partir de la apreciación de los hechos en conciencia y por ser congruentes con las pruebas y planteamientos de las partes, deben calificarse como inoperantes por inatendibles, al no ser la vía idónea para plantearlos, pues en el amparo directo sólo deben aducirse conceptos de violación contra el procedimiento, en caso de violaciones a éste, que trasciendan al fallo definitivo, produciendo indefensión, o bien, contra las consideraciones de la resolución que perjudican sus intereses, pero no para que el fallo impugnado subsista, aunque sea en parte, pues ello es propio de un planteamiento conforme al artículo 181 de la Ley de Amparo, que son esas razones de hecho y de derecho que la interesada puede esgrimir en defensa de sus intereses, y con las cuales demostrar que el juzgador obró conforme a derecho; lo anterior, porque como lo dispone el diverso numeral 182, en el amparo adhesivo es donde pueden hacerse valer las pretensiones encaminadas a fortalecer las consideraciones favorables...

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