Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. I.6o.T. J/51 L (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 07-08-2020 (Reiteración))

Número de registro2021829
Número de resoluciónI.6o.T. J/51 L (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.T. J/51 L (10a.)

De conformidad con lo que establece el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el pago del aguinaldo debe cubrirse en un 50% (cincuenta por ciento) antes del quince de diciembre y el otro 50% (cincuenta por ciento) a más tardar el quince de enero; de esta manera, la exigibilidad para el pago de dicha prestación nace a partir del día siguiente de la última fecha indicada; y si bien en términos del numeral 112 de la citada legislación laboral, las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, debe concluirse que cuando se demanda el pago de dicha prestación, el derecho para solicitar que se cubra nace a partir del día siguiente al quince de enero de cada año, esto es, el dieciséis de enero y, por ende, el término para el cómputo de la prescripción corre a partir de esta última data.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 652/2014. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 25 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: G.R.. Secretaria: E.A.B.C..


Amparo directo...

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