Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 13 de Marzo de 2020 (Tesis num. VII.2o.T. J/61 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 13-03-2020 (Reiteración))

Número de registro2021793
Número de resoluciónVII.2o.T. J/61 K (10a.)
Fecha de publicación13 Marzo 2020
Fecha13 Marzo 2020
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T. J/61 K (10a.)

Cuando el acto reclamado en el juicio de amparo fue dictado en cumplimiento a un diverso juicio constitucional, y el tribunal notifica al quejoso y al tercero interesado el auto por el que les da vista para que manifiesten lo que a su interés convenga respecto del acatamiento de la autoridad responsable, y cualquiera de ellos la desahoga haciendo manifestaciones de fondo, es en este momento en que deben estimarse conocedores de la existencia del acto dictado en cumplimiento y, por tanto, el plazo de quince días establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo para presentar la demanda, debe computarse a partir del día siguiente. Lo anterior, sin que deban esperar hasta que se emita el pronunciamiento correspondiente a su cabal cumplimiento, es decir, a que la autoridad emisora del acto reclamado les notifique el auto que tiene por cumplida la sentencia de amparo, para que hasta entonces puedan solicitar la protección de la Justicia Federal. Ello es así, en tanto que es a partir de que se desahoga la vista y se hacen manifestaciones de fondo, cuando debe estimarse que quien las hace tiene conocimiento íntegro de la existencia del nuevo acto y, por ende, puede impugnarlo mediante un diverso juicio de amparo; siendo innecesario esperar a que la autoridad responsable notifique la resolución correspondiente (cumplimentadora y decisiva), para que pueda promoverse otro amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 795/2016. 18 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: J.T.C.. Secretario: R. de J.M.L..


Queja 84/2018. 18...

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