Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 13 de Marzo de 2020 (Tesis num. VI.2o.C. J/35 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 13-03-2020 (Reiteración))

Número de registro2021806
Número de resoluciónVI.2o.C. J/35 C (10a.)
Fecha de publicación13 Marzo 2020
Fecha13 Marzo 2020
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.C. J/35 C (10a.)

La causa de la posesión es un hecho que necesariamente debe demostrarse para acreditar la prescripción positiva, dado que el título de dueño no se presume, y quien invoca la usucapión tiene la obligación de probar que empezó a poseer como si fuera propietario, lo cual constituye propiamente la prueba de la legitimación del poseedor en el ejercicio de su posesión, pues no basta que éste se considere a sí mismo, subjetivamente, como propietario y afirme tener ese carácter, sino que es necesaria la prueba objetiva del origen de su posesión, como es la existencia del supuesto acto traslativo de dominio.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 168/95. M.P.D.. 19 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.R.. Secretario: H.S.R..


Amparo directo 317/2000. J.S.C. y otro. 15 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.R.. Secretaria: M.G.S.A..


Amparo directo 290/2011. Victoria E.A.C. y otros. 8 de julio de 2011. Unanimidad de votos...

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