Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 13 de Marzo de 2020 (Tesis num. III.6o.A. J/2 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 13-03-2020 (Reiteración))

Número de registro2021801
Número de resoluciónIII.6o.A. J/2 A (10a.)
Fecha de publicación13 Marzo 2020
Fecha13 Marzo 2020
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.6o.A. J/2 A (10a.)

Del artículo 4, numeral 1, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de J. se advierte que cuando una autoridad no fiscal aplica una multa, el afectado puede impugnarla mediante el juicio de nulidad, por la existencia de una obligación en cantidad líquida, señalando los vicios de legalidad que le afecten. Por otra parte, la fracción III, inciso d), del numeral citado prevé la procedencia de la acción mencionada contra el procedimiento administrativo de ejecución cuando no se lleve a cabo con las formalidades de ley, la cual podrá promoverse hasta la resolución que apruebe la etapa de remate, salvo que la ejecución material sea de imposible reparación. En estas condiciones, el actor debe esperar hasta la aprobación del remate para hacer valer las alegaciones pertinentes, sin que sea dable interpretar la norma en sentido distinto y estimar que conforme al artículo 196, fracción II, inciso d), del Código Fiscal del Estado de J., pueda impugnarse en cualquier tiempo cada una de las resoluciones que se lleven a cabo dentro del procedimiento indicado, porque cuando éste no se ajuste a la ley, sólo podrá demandarse su nulidad contra la resolución que apruebe el remate, con la finalidad de no entorpecer su ejecución mediante la impugnación de cada uno de los actos que la conforman (requerimiento de pago, embargo y remate). O. lo anterior, por analogía del Código Fiscal de la Federación con los preceptos citados, la jurisprudencia 2a./J. 18/2009, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. POR REGLA GENERAL, LAS VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO HASTA QUE SE PUBLIQUE LA CONVOCATORIA RESPECTIVA, ACORDE CON EL ARTÍCULO 127, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2006."


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 102/2019. G.L.R.. 10 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.D.T.. Secretario: J.A.G.R..


Amparo directo 142/2019. J. de J. de la M.Á.. 28 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.D.T.. Secretario: J.A.F.V..


Amparo directo 186/2019. A.G.P.. 2 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.D.T.. Secretario: J.A.G.R..


Amparo directo 114/2019. Ayuntamiento Constitucional de Puerto...

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