Tesis, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 13 de Marzo de 2020 (Tesis num. I.16o.T. J/6 K (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 13-03-2020 (Reiteración))

Número de registro2021810
Número de resoluciónI.16o.T. J/6 K (10a.)
Fecha de publicación13 Marzo 2020
Fecha13 Marzo 2020
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T. J/6 K (10a.)

En el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley de Amparo se prevé la figura de la concentración de los juicios en un mismo órgano jurisdiccional, atento al interés social y al orden público; figura reglamentada en el Acuerdo General 26/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el trámite al que se sujetarán las solicitudes de concentración de los juicios de amparo en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como su procedencia y declaración, reformado por su similar 11/2019, en donde se regula el trámite y las consecuencias de la declaración de concentración, con la finalidad de otorgar mayor certeza jurídica a los justiciables y aprovechar el conocimiento específico de los juzgadores sobre un tema determinado. En este sentido, la concentración se hace a partir de la política judicial y del interés general, lo que no incide en cuestiones de competencia legal de los órganos jurisdiccionales, pues se limita a repartir la carga de la labor judicial conforme a reglas administrativas, que implica un sistema interno de distribución de asuntos y en donde los actos del Consejo no son susceptibles de impugnarse mediante juicio de amparo, conforme a la fracción III del artículo 61 de la Ley de Amparo y, por extensión, tampoco pueden analizarse a través de los medios de impugnación que proceden en la tramitación de esos juicios. Ello, porque las resoluciones del Pleno del Consejo en relación con la concentración de los asuntos son definitivas e inatacables, pues analizar el fondo del medio de impugnación contra las resoluciones de un Juzgado de Distrito, emitidas directamente para cumplir un mandato del Consejo de la Judicatura Federal, como lo es el relativo a la concentración de asuntos, llevaría al análisis de la decisión del propio Consejo, lo cual no está permitido.


DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 498/2019. 12 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: H.A.M.L.. Secretario: E.F.C.F..


Queja 500/2019. 12...

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