Tesis, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito, 6 de Marzo de 2020 (Tesis num. XXII.A.T. J/1 L (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito, 06-03-2020 (Reiteración))

Número de registro2021718
Número de resoluciónXXII.A.T. J/1 L (10a.)
Fecha de publicación06 Marzo 2020
Fecha06 Marzo 2020
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.A.T. J/1 L (10a.)

La determinación que niega dar trámite a la solicitud de prejubilación, prepensión, jubilación o pensión, emitida por la oficialía mayor o su equivalente de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos con autonomía constitucional, M., entidades de la administración pública paraestatal del Estado y las correspondientes de los M., con base en sus facultades previstas en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, de conformidad con el artículo 5o., fracción II, primer párrafo, de la Ley de Amparo, ya que cumple con los requisitos siguientes: 1) la oficialía mayor o su equivalente del organismo o dependencia pública que corresponda, constituye un ente, de hecho o de derecho, que establece una relación de supra a subordinación con un particular; 2) esa relación tiene su origen en la ley, lo que dota al ente de una facultad cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser pública la fuente de esa potestad; 3) con motivo de esa relación emite actos unilaterales mediante los cuales crea, modifica o extingue, por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afectan la esfera legal del particular; y, 4) para emitir esos actos no requiere acudir a los órganos judiciales, ni precisa del consenso de la voluntad del afectado.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 17/2017. 11 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: G.T.C.. Secretario: S.C.S..


Amparo en revisión 638/2016. M.G.J.D.M.. 28 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: F.R.S.. Secretario: L.E.J.M..


Amparo en...

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