Tesis, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito, 6 de Marzo de 2020 (Tesis num. XXII.A.T. J/2 L (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito, 06-03-2020 (Reiteración))

Número de registro2021751
Número de resoluciónXXII.A.T. J/2 L (10a.)
Fecha de publicación06 Marzo 2020
Fecha06 Marzo 2020
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.A.T. J/2 L (10a.)

Del artículo 167, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se advierte que el juicio laboral sólo es procedente para resolver los conflictos entre las entidades públicas y sus trabajadores, en un plano de coordinación, que caracteriza los actos entre particulares, no en un esquema de supra a subordinación, entre gobernante y gobernado, que caracteriza a los actos de autoridad. Por tanto, el juicio laboral es improcedente contra la determinación que niega dar trámite a la solicitud de prejubilación, prepensión, jubilación o pensión, emitida por la Oficialía Mayor o su equivalente de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos con autonomía constitucional, M., entidades de la administración pública paraestatal del Estado y las correspondientes de los M., con base en sus facultades previstas en la ley referida, porque constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, conforme al artículo 5o., fracción II, primer párrafo, de la Ley de Amparo.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 260/2019. Director de Recursos Humanos de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro. 12 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: G.T.C.. Secretario: A.C.Á..


Amparo en revisión 258/2019. Director de Recursos Humanos de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro. 8 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: E.E.S.W.. Secretaria: M.P.L.T..


Amparo en revisión 268/2019. Director de Recursos Humanos de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro. 29 de agosto de...

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