Tesis, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito, 6 de Marzo de 2020 (Tesis num. XXII.A.T. J/3 L (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito, 06-03-2020 (Reiteración))

Número de registro2021731
Número de resoluciónXXII.A.T. J/3 L (10a.)
Fecha de publicación06 Marzo 2020
Fecha06 Marzo 2020
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.A.T. J/3 L (10a.)

El artículo 104 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Q. dispone que en los convenios laborales no podrán pactarse condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en esa ley, en los convenios suscritos con anterioridad, la costumbre o conquista logradas por los sindicatos. Por su parte, el artículo quinto transitorio de la propia ley, determina que los acuerdos, convenios, reglamentos, costumbres, prerrogativas y, en general, los derechos establecidos en favor de los trabajadores, superiores a los que esa ley concede, continuarán surtiendo sus efectos en todo aquello que les beneficie. Por tanto, cuando en los contratos o convenios laborales se establezcan en favor de los trabajadores derechos superiores a los de la ley, como cuando se establecen menos requisitos que los previstos en la legislación para tener derecho a la jubilación o pensión, deben aplicarse aquéllos.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 213/2018. Director Divisional de Recursos Humanos de la Comisión Estatal de Aguas de Q.. 18 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: G.T.C.. Secretario: A.C.Á..


Amparo en revisión 133/2018. C.S.S.. 20 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: L.F.A.J.. Secretaria: P.C.A..


Amparo en revisión 254/2018...

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