Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Febrero de 2020 (Tesis num. I.6o.C. J/1 C (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21-02-2020 (Reiteración))

Número de registro2021654
Número de resoluciónI.6o.C. J/1 C (10a.)
Fecha de publicación21 Febrero 2020
Fecha21 Febrero 2020
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.C. J/1 C (10a.)

En la jurisprudencia 1a./J. 89/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 463, de rubro: "FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo el criterio de que la factura hace prueba legal cuando no es objetada, pero que la mera refutación produce que su contenido no sea suficiente para acreditar la relación comercial, por lo que en tal supuesto corresponde a cada parte probar los hechos de sus pretensiones. Por otra parte, en la jurisprudencia 1a./J. 53/2007, publicada en el mismo medio de difusión y Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 217, de rubro: "TÍTULOS DE CRÉDITO. CORRESPONDE AL ACTOR LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO A LA EXCEPCIÓN SOBRE LA CALIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA QUE LOS FIRMA.", sostuvo que cuando se cuestiona la calidad jurídica de la persona que firma el documento, corresponde a la contraria demostrar que sí tenía facultades para ello. Ahora bien, cuando en la factura obra la firma de recepción de la mercancía que ampara, ésta constituye un elemento adicional de prueba que viene a robustecer el valor intrínseco de aquélla, por lo que se estima que, en tal supuesto, no basta la mera objeción para restarle eficacia, ni por el hecho de que la persona contra quien se presenta la factura niegue la recepción de la mercancía que ampara y se excepciona argumentando que quien la suscribió no estaba legalmente autorizado para ello, pues se considera que en este caso no resulta aplicable el criterio sostenido en la jurisprudencia citada en segundo término, pues allí se analiza el problema jurídico en relación con un título de crédito en donde su suscripción es de particular relevancia, pues atañe a la legitimación de la persona que lo suscribe y a la eficacia del propio título, lo cual no sucede en el caso del tráfico mercantil de mercancías en donde operan diversas reglas, pues en esas operaciones los usos mercantiles constituyen una fuente de derechos...

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