Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 21 de Febrero de 2020 (Tesis num. XXIII.1o. J/1 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 21-02-2020 (Reiteración))

Número de registro2021656
Número de resoluciónXXIII.1o. J/1 A (10a.)
Fecha de publicación21 Febrero 2020
Fecha21 Febrero 2020
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Común
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIII.1o. J/1 A (10a.)

Si bien es cierto que en la jurisprudencia citada, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que para cumplir con el principio de fundamentación previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario que la autoridad administrativa precise exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, para lo cual debe citar, en su caso, el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente y, si el ordenamiento no lo contiene y se trata de una norma compleja, habrá de transcribirse la parte correspondiente; así como que esa exigencia tiene como propósito que el particular afectado tenga el conocimiento y la certeza de que la autoridad que invade su esfera de derechos lo hace con apoyo en una norma jurídica que le faculta para obrar en ese sentido y, a la vez, que puede cuestionar esa atribución o la forma en que se ejerció, también lo es que dicha obligación no constituye un dogma que obligue a las autoridades a exponer en sus actos, fundamentos o afirmaciones cuya constatación resulte evidente, y puedan entenderse con facilidad mediante el uso del buen entendimiento y la sana crítica.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 789/2017. 23 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: H.M.F.. Secretario: J.J.C.F..


Amparo directo 459/2018. Restaurant La Portería, S. de R.L. de C.V. 20 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: E.A.L.M.. Secretaria: R.M.A..


Amparo...

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