Tesis, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21 de Febrero de 2020 (Tesis num. I.16o.T. J/7 L (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21-02-2020 (Reiteración))
Número de registro | 2021674 |
Número de resolución | I.16o.T. J/7 L (10a.) |
Fecha de publicación | 21 Febrero 2020 |
Fecha | 21 Febrero 2020 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T. J/7 L (10a.) |
En los asuntos en los que se reclame el decreto referido, no puede considerarse que los sindicatos se encuentren en una desventaja o desequilibrio procesal que justifique la aplicación de la suplencia de la queja deficiente, puesto que la afectación alegada a sus propios intereses pugna con los derechos de los trabajadores que se buscó salvaguardar con la reforma reclamada, sin que con ello se soslaye la jurisprudencia 2a./J. 42/2003, ya que ese criterio no puede entenderse en el sentido de que opera la suplencia de la queja en favor de los sindicatos, pues si la intención del Constituyente y del legislador ordinario plasmada en la reforma que se impugna es empoderar a la clase trabajadora, implicaría colocar en una supuesta desigualdad jurídica a las directivas de las organizaciones sindicales frente a sus agremiados, lo cual es inconducente, pues los intereses del sindicato no pueden anteponerse a los de los trabajadores que los conforman, en tanto que la reforma busca proteger a la clase trabajadora frente al ejercicio indebido de la libertad contractual y sindical, garantizando su participación directa en la confección, designación, formulación de estatutos y en la creación y revisión de los contratos colectivos de trabajo, entre otros temas, sin que exista un desequilibrio procesal de los sindicatos que deba salvaguardarse, máxime cuando su dirigencia no acude en defensa de los derechos de los trabajadores, sino de los propios.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 110/2019. 12 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: H.A.M.L.. Secretario: E.F.C.F..
Amparo en revisión 111/2019. 19 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: A.I.M.H.. Secretario: G.L.M..
Amparo en revisión 115/2019. 29 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: E.F.C.F., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción...
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